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DECRETO 2771/1993

MIGRACIONES

Inmigrantes. Situación legal. Operativo de control

del 30/12/1993; publ. 6/1/1994

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- La Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad y la Subsecretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, por medio de las dependencias correspondientes, y fuerzas de seguridad coordinarán y ejecutarán, en todo el ámbito de la República Argentina, operativos conjuntos de control de la situación legal de los inmigrantes que habiten su territorio.

Art. 2.- A tales efectos, llevarán a cabo procedimientos conjuntos en los distintos lugares en que se hallasen asentamientos de inmigrantes, solicitando informes y documentación acerca de la situación legal de residencia en el territorio de la República.

Art. 3.- La Dirección Nacional de Migraciones, dependiente de la Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad, resolverá la situación de aquellas personas que no pudieren acreditar debida y documentadamente la legalidad de su ingreso y/o permanencia en el país, de acuerdo con lo establecido por la L 22439 y el D 1434/87, resultando de aplicación inexcusable los supuestos de inhabilidad absoluta para la admisión o permanencia de extranjeros, previstos en el art. 22 del mencionado decreto.

Art. 4.- La autoridad de aplicación mencionada en el artículo anterior, dispondrá la inmediata expulsión de los extranjeros que, habiendo ingresado ilegalmente a la República, fueren sorprendidos «in fraganti» en la comisión de delitos de acción pública, y de aquellos que no justifiquen fehacientemente el título que les otorgue derecho para la posesión o tenencia de los inmuebles que ocupan. En caso de que se pretendiera acreditar mediante instrumento privado, el contratante que hubiera concedido la posesión o tenencia deberá ser persona cierta, de domicilio conocido, con derecho suficiente sobre el inmueble para disponer o administrarlo.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

MENEM – RUCKAUF – MAZZA.

 

Referencias: L 22439: 198-A-269 – D 1434/87: LA -B-1859.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87843