Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1288593/1288605/de_180_1994.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 180/1994

EDUCACIÓN

Consejo Nacional de Educación Técnica. Intervención. Plazo

del 08/02/1994; publ. 11/02/1994

Visto y

Considerando:

Que resulta necesario proceder a la reorganización del Consejo Nacional de Educación Técnica a fin de adecuar su funcionamiento a los requerimientos que surgen del proceso de reforma del Estado.

Que en las actuales circunstancias es menester adoptar medidas de gobierno de carácter excepcional tendientes a consolidar los objetivos fijados en el decreto 2451 del 25 de noviembre de 1993.

Que a tal fin se estima conveniente disponer la intervención del mencionado organismo.

Que la facultad de intervenir en entes públicos descentralizados le corresponde al presidente de la República, pudiendo, entonces, ejercerla de oficio, ya que a su cargo se encuentra la administración general del país en función del art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional (conf. Manuel María Diez, Manual de Derecho Administrativo, pág. 145).

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 incs. 1 y 10 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Interviénese el Consejo Nacional de Educación Técnica (Conet) por el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 2.– Desígnase interventora a la secretaria de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, licenciada Susana Beatriz Decibe sin perjuicio de su continuidad en el cargo que ejerce.

Art. 3.– Desígnase subinterventor al subsecretario de Relaciones Sectoriales, de la jurisdicción mencionada, doctor D. Torcuato Alfredo Sozio, sin perjuicio de su continuidad en el cargo que ejerce.

Art. 4.– Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes tendrán las atribuciones que para los interventores prevé el art. 3 de la ley 23696.

Art. 5.– Invítase a las entidades no gubernamentales mencionadas en el art. 1 de la ley 19206, a proponer la designación de un representante por cada una de ellas para integrar un Consejo Consultivo que asesorará a la intervención hasta la finalización de su cometido dentro del plazo fijado por el art. 1 de la presente medida.

Art. 6.– Amplíase hasta el 31 de agosto de 1994 el plazo fijado por el art. 7 del decreto 2451 del 25 de noviembre de 1993 para la presentación de la estructura organizativa del Consejo Nacional de Educación Técnica.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86691