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DECRETO 2816/1984

FUERZAS ARMADAS

Código de Justicia Militar. Diligencias de averiguación. Auxilio de jueces de instrucción militar. Autorización

del 7/9/1984; publ. 13/9/1984

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– En los casos del art. 487 del Código de Justicia Militar el presidente del consejo supremo podrá acudir al auxilio de jueces de instrucción Militar para las averiguaciones correspondientes, conforme al art. 358 del mismo código.

Art. 2.– Cuando concurriesen las circunstancias previstas por el art. 488 del Código de Justicia Militar y el Tribunal actuante sea el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, el ministro de Defensa podrá ordenar el sobreseimiento o proveer lo que a su juicio estime procedente.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Borras

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87883