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DECRETO 5907/1967

HIDROCARBUROS

Adjudicación de permisos de exploración. Concursos

del 21/8/1967; publ. 24/8/1967

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La autoridad de aplicación de la ley 17319 procederá a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada ley, dentro de las siguientes zonas de la plataforma continental descriptas en el plano anexo que forma parte del presente decreto:

ZONA 1: SAMBOROMBÓN

 

Coordenadas

Geográficas

Punto

Latitud

Longitud

1

35º29’47’’

56º06’00’’

2

36º18’23’’

56º26’00’’

3

36º18’23’’

55º05’00’’

4

37º50’11’’

55º05’00’’

5

37º50’11’’

55º33’45’’

6

38º11’47’’

55º38’45’’

7

38º11’47’’

56º53’00’’

8

37º50’11’’

56º53’00’’

9

37º50’11’’

57º20’00’’

10

37º23’11’’

57º20’00’’

11

37º23’11’’

57º03’07’’

12

37º17’47’’

57º03’07’’

13

37º17’47’’

56º59’45’’

14

37º06’59’’

56º59’45’’

15

37º06’59’’

Línea de la más baja marea

16

Línea de la más baja marea

56º42’53’’

17

36º18’23’’

56º42’53’’

18

36º18’23’’

57º13’15’’

19

36º12’59’’

57º13’15’’

20

36º12’59’’

57º20’00’’

21

35º35’11’’

57º20’00’’

22

35º35’11’’

57º13’15’’

23

35º29’47’’

57º13’15’’

 

Superficie (Km2) aproximada 39.350

ZONA 2: BAHÍA BLANCA

 

Coordenadas

Geográficas

Punto

Latitud

Longitud

1

38º59’30’’

59º08’37’’

2

39º53’30’’

59º08’37’’

3

39º53’30’’

60º19’07’’

4

40º47’30’’

60º19’07’’

5

40º47’30’’

62º04’52’’

6

39º21’06’’

62º04’52’’

7

39º21’06’’

62º18’58’’

8

39º04’54’’

62º18’58’’

9

39º04’54’’

61º50’46’’

10

39º10’18’’

61º50’46’’

11

39º10’18’’

61º36’40’’

12

38º59’30’’

61º36’40’’

 

Superficie (Km2) aproximada 40.000

Art. 2.– Redúcese el 47% (cuarenta y siete por ciento) el porcentaje establecido en el art. 56, inc. c), ap. VI de la ley 17319 durante los 10 (diez) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el art. 103 de la citada ley, obtengan permisos de exploración y concesiones de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de las zonas delimitadas en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– La autoridad de aplicación de la ley 17319 procederá asimismo a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada ley, en la siguiente zona del territorio que se delimita en el plano anexo que forma parte del presente decreto:

ZONA 3 RÍO SALADO

 

Coordenadas

Geográficas

Punto

Latitud

Longitud

1

35º29’47’’

57º13’15’’

2

35º35’11’’

57º13’15’’

3

35º35’11’’

57º20’00’’

4

36º12’59’’

57º20’00’’

5

36º12’59’’

57º13’15’’

6

36º18’23’’

57º13’15’’

7

36º18’23’’

56º42’53’’

8

Línea de la más baja marea

56º42’53’’

9

37º06’59’’

Línea de la más baja marea

10

37º06’59’’

56º59’45’’

11

37º17’47’’

56º59’45’’

12

37º17’47’’

57º03’07’’

13

37º23’11’’

57º03’07’’

14

37º23’11’’

58º00’30’’

15

35º29’47’’

58º00’30’’

 

Superficie (Km2) aproximada 18.700

Art. 4.– Redúcese al 50% (cincuenta por ciento) el porcentaje establecido en el art. 56 , inc. c), ap. VI de la ley 17319 durante los 10 (diez) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el art. 103 de la citada ley, obtengan permisos de exploración y concesiones de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en el art. 3 del presente decreto.

Art. 5.– Los pliegos de bases y condiciones para los concursos a que se refiere el presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en el art. 47 de la ley 17319 y serán confeccionados por la autoridad de aplicación, a la que se autoriza para incluir en dichos pliegos y, en los permisos y concesiones que se adjudiquen las cláusulas que autoriza el art. 86 de la citada ley.

Art. 6.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Energía y Minería y el comandante de Operaciones Navales.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Onganía – Krieger Vasena – Lanusse – Gotelli – Varela

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89141