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DECRETO 5907/1967
HIDROCARBUROS
Adjudicación de permisos de exploración. Concursos
del 21/8/1967; publ. 24/8/1967
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. La autoridad de aplicación de la ley 17319 procederá a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada ley, dentro de las siguientes zonas de la plataforma continental descriptas en el plano anexo que forma parte del presente decreto:
ZONA 1: SAMBOROMBÓN
Coordenadas
Geográficas
Punto
Latitud
Longitud
1
35º2947
56º0600
2
36º1823
56º2600
3
36º1823
55º0500
4
37º5011
55º0500
5
37º5011
55º3345
6
38º1147
55º3845
7
38º1147
56º5300
8
37º5011
56º5300
9
37º5011
57º2000
10
37º2311
57º2000
11
37º2311
57º0307
12
37º1747
57º0307
13
37º1747
56º5945
14
37º0659
56º5945
15
37º0659
Línea de la más baja marea
16
Línea de la más baja marea
56º4253
17
36º1823
56º4253
18
36º1823
57º1315
19
36º1259
57º1315
20
36º1259
57º2000
21
35º3511
57º2000
22
35º3511
57º1315
23
35º2947
57º1315
Superficie (Km2) aproximada 39.350
ZONA 2: BAHÍA BLANCA
Coordenadas
Geográficas
Punto
Latitud
Longitud
1
38º5930
59º0837
2
39º5330
59º0837
3
39º5330
60º1907
4
40º4730
60º1907
5
40º4730
62º0452
6
39º2106
62º0452
7
39º2106
62º1858
8
39º0454
62º1858
9
39º0454
61º5046
10
39º1018
61º5046
11
39º1018
61º3640
12
38º5930
61º3640
Superficie (Km2) aproximada 40.000
Art. 2. Redúcese el 47% (cuarenta y siete por ciento) el porcentaje establecido en el art. 56, inc. c), ap. VI de la ley 17319 durante los 10 (diez) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el art. 103 de la citada ley, obtengan permisos de exploración y concesiones de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de las zonas delimitadas en el art. 1 del presente decreto.
Art. 3. La autoridad de aplicación de la ley 17319 procederá asimismo a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada ley, en la siguiente zona del territorio que se delimita en el plano anexo que forma parte del presente decreto:
ZONA 3 RÍO SALADO
Coordenadas
Geográficas
Punto
Latitud
Longitud
1
35º2947
57º1315
2
35º3511
57º1315
3
35º3511
57º2000
4
36º1259
57º2000
5
36º1259
57º1315
6
36º1823
57º1315
7
36º1823
56º4253
8
Línea de la más baja marea
56º4253
9
37º0659
Línea de la más baja marea
10
37º0659
56º5945
11
37º1747
56º5945
12
37º1747
57º0307
13
37º2311
57º0307
14
37º2311
58º0030
15
35º2947
58º0030
Superficie (Km2) aproximada 18.700
Art. 4. Redúcese al 50% (cincuenta por ciento) el porcentaje establecido en el art. 56 , inc. c), ap. VI de la ley 17319 durante los 10 (diez) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el art. 103 de la citada ley, obtengan permisos de exploración y concesiones de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en el art. 3 del presente decreto.
Art. 5. Los pliegos de bases y condiciones para los concursos a que se refiere el presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en el art. 47 de la ley 17319 y serán confeccionados por la autoridad de aplicación, a la que se autoriza para incluir en dichos pliegos y, en los permisos y concesiones que se adjudiquen las cláusulas que autoriza el art. 86 de la citada ley.
Art. 6. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Energía y Minería y el comandante de Operaciones Navales.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Onganía Krieger Vasena Lanusse Gotelli Varela
Cita digital del documento: ID_INFOJU89141