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DECRETO 298/2000
COMERCIO EXTERIOR
ZONAS DE FRONTERA
Zonas de frontera. Régimen simplificado opcional de exportación. Modificación
del 4/4/2000; publ. 7/4/2000
Visto el expte. 254.042/99 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, y el decreto 855 de fecha 27 de agosto de 1997, que estableció el régimen simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera, y
Considerando:
Que el objetivo del presente decreto es fomentar el aumento en el volumen de las exportaciones, efectuadas por pequeños operadores, en mejores condiciones de operatividad y competencia.
Que el sector al que está orientado el régimen simplificado establecido por el decreto 855/1997 , ha exteriorizado en distintos ámbitos la necesidad de incrementar los montos máximos por operación, en armonía con su práctica habitual de comercio exterior.
Que es conveniente y necesario modificar a tal fin el art. 3 , inc. d) del decreto mencionado en el Visto, a fin de lograr la finalidad para la cual fue creado dicho régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el inc. d) del Art. 3 del decreto 855 de fecha 27 de agosto de 1997 por el siguiente texto:
d) El valor F.O.B./F.O.R./F.O.T. de cada operación no supere la suma de dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000).
Art. 2.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Terragno – Machinea
Cita digital del documento: ID_INFOJU88008