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DECRETO 529/2003
IMPORTACIÓN
Fundaciones extranjeras. Expedición de certificados de importación. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
del 10/3/2003; publ. 11/3/2003
Visto el decreto 1220 de fecha 15 de julio de 1992, y
Considerando:
Que por el art. 1 del decreto citado en el Visto se declaró de interés nacional las actividades que desarrollan en nuestro país las fundaciones extranjeras Konrad Adenauer, Hanns Seidel, Friedrich Naumann y Friedrich Ebert.
Que en función de dicha declaración de interés nacional, las mencionadas entidades fueron autorizadas a importar para su consumo, los equipos, materiales y elementos que fueran necesarios para el cumplimiento de sus fines propios, como así también un (1) automóvil para ser afectado a las funciones de cada una de las referidas instituciones.
Que el art. 2 inc. 2 del decreto 1220/1992 dispuso que en todos los casos la ex Secretaría de Desarrollo de la Persona del entonces Ministerio de Salud y Acción Social intervendría en la expedición de las certificaciones en las que conste el detalle de los bienes a importar para su presentación a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que por el art. 5 del decreto 1220/1992 se autorizó a la ex Secretaría de Desarrollo de la Persona del entonces Ministerio de Salud y Acción Social a expedir credenciales dirigidas a las autoridades públicas que correspondan, para facilitar el desempeño de los funcionarios de las antedichas fundaciones extranjeras.
Que posteriormente al dictado del decreto 1220/1992 se produjeron una serie de modificaciones en la estructura y conformación del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, desapareciendo la Secretaría de Desarrollo de la Persona, y reasignándose las funciones que fueran de su competencia, entre ellas las mencionadas en los arts. 2 y 5 del decreto 1220/1992.
Que como consecuencia de las modificaciones en la estructura de la Administración Pública nacional ocurridas con posterioridad al año 1992, las fundaciones extranjeras mencionadas en el art. 1 del decreto 1220/1992 han encontrado serias dificultades para identificar el área con responsabilidad primaria en la ejecución de lo dispuesto en los arts. 2 inc. 2 y 5 del decreto citado.
Que el restablecimiento de las franquicias tributarias otorgadas a las fundaciones extranjeras Konrad Adenauer, Hanns Seidel, Friedrich Naumann y Friedrich Ebert se produce por una solicitud efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por lo que resulta procedente que sea ese Ministerio el que intervenga en la expedición de las certificaciones de importación a que hace mención el art. 2 inc. 2) del decreto 1220/1992 y en la expedición de credenciales a los funcionarios de dichas fundaciones a que refiere el art. 5 de ese decreto.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el inc. 2 del art. 2 del decreto 1220 del 15 de julio de 1992 por el siguiente:
2) En todos los casos la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto intervendrá en la expedición de las certificaciones en las que conste el detalle de los bienes a importar para su presentación a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía al momento del despacho, donde deberá mencionarse el plazo de validez para su presentación. Los bienes a importarse deberán adecuarse a la actividad de la fundación de que se trate.
Art. 2. Sustitúyese el art. 5 del decreto 1220 del 15 de julio de 1992 por el siguiente:
Art. 5. A fin de facilitar el desempeño de las actividades que los funcionarios de las fundaciones mencionadas desarrollen en la República en cumplimiento de sus fines, autorízase a la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a expedir una credencial dirigida a las autoridades públicas que correspondan en la que conste: nombre y apellido del portador, calificación de las funciones que desempeña en las respectivas fundaciones y tiempo de vigencia de la credencial.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Ruckauf Lavagna González García
Cita digital del documento: ID_INFOJU88951