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LEY 21034

ACCIDENTES DE TRABAJO

Régimen ley 9688. Modificación

Régimen. Modificación

sanc. 10/9/1975; promul. 30/9/1975; publ. 6/10/1975

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyense los párrs. 1 y 2 del inc. a) del art. 8 de la ley 9688 por los siguientes:

a) Si el accidente hubiera causado la muerte de la víctima, el empleador estará obligado a sufragar los gastos de entierro, los cuales no excederán del equivalente a tres (3) veces el importe mensual del salario mínimo vital vigente en el momento del infortunio y además a indemnizar a sus derechohabientes con una suma equivalente a mil salarios diarios de conformidad a lo dispuesto en el art. 11 .

La indemnización por este concepto, así como también para los casos contemplados en los incs. b) y c), no será superior al importe equivalente que resulte de computar 10 años de salario mínimo vital y móvil vigente al tiempo del accidente.

Art. 2 Sustitúyese en el inc. d) del art. 8 , el porcentaje, “setenta y cinco por ciento (75%)” por “ochenta y cinco por ciento (85%)”.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Lúder – Toranzo – Cantoni – Lavia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82541