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DECRETO 540/1973
NAVEGACIÓN
Digesto Marítimo y Fluvial. Modificación
del 13/8/1973; publ. 22/8/1973
Visto lo informado por el comandante en jefe de la Armada, lo propuesto por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Defensa, y
Considerando:
Que la situación que se plantea al personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina embarcado a bordo de buques o artefactos navales de bandera extranjera que realizan trabajos de interés público en aguas de jurisdicción argentina o arrendados a casco desnudo por armadores argentinos con autorización de la Subsecretaría de Marina Mercante, no está prevista en la reglamentación vigente con lo que se ven perjudicados al no quedar registrados en sus libretas de embarco los asientos correspondientes, necesarios para los respectivos cómputos de servicios;
Por ello;
El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:
Art. 1. Asígnanse a los arts. 583 al 594 del cap. XXVII del Digesto Marítimo y Fluvial, los números 584 al 595 .
Art. 2. Agrégase a continuación del art. 582 del citado digesto lo siguiente:
Parte F:
Del embarco y desembarco de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina en buques o artefactos navales de bandera extranjera
Art. 583. En los casos de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina, que desempeñe tareas a bordo de buques o artefactos navales de bandera extranjera contratado por el Estado nacional, Gobiernos provinciales o sus empresas descentralizadas o autárquicas para desempeñar tareas de interés público en aguas argentinas, o arrendados a casco desnudo por armadores argentinos con autorización de la Subsecretaría de Marina Mercante, la Prefectura Naval Argentina registrará en sus libretas de embarco los embarcos y desembarcos respectivos, estableciendo a tales efectos el régimen pertinente.
Art. 3. Asígnase a los nuevos arts. 584 al 595 establecidos según el art. 1 , el siguiente título:
Parte G:
De las sanciones
Art. 4. Incorpórase al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave) aprobado por decreto 4516/1973 , a continuación del art. 205.0613 , lo siguiente:
Art. 205.0614. Del embarco y desembarco de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina en buques o artefactos navales de bandera extranjera.
En los casos de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina, que desempeña tareas a bordo de buques o artefactos navales de bandera extranjera, contratados por el Estado nacional, Gobiernos provinciales o sus empresas descentralizadas o autárquicas para desempeñar tareas de interés público en aguas argentinas, o arrendados a casco desnudo por armadores argentinos con autorización de la Subsecretaría de Marina Mercante, la Prefectura Naval Argentina registrará en sus libretas de embarco los embarcos y desembarcos respectivos, estableciendo a tales efectos el régimen pertinente.
Art. 5. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Defensa.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Lastiri Robledo
Cita digital del documento: ID_INFOJU88983