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DECRETO 3036/1979
CORREOS
Programas de Emisión de Sellos Postales Conmemorativos y/o Extraordinarios. Comisión Nacional Asesora. Creación. Integración
del 30/11/1979; publ. 06/12/1979
Visto: El expte. letra Encotel 8158/1979, por el cual la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos propugna modificaciones en el régimen instituido en el decreto 904 , del 09/03/1970; y
Considerando:
Que el art. 1 del precitado acto normativo dispuso la creación de la Comisión Nacional Asesora para la Elaboración de los Programas de Emisión de Timbres Postales Conmemorativos y/o Extraordinarios, designando al señor secretario de Estado de Comunicaciones para ejercer su presidencia, otorgándole, al mismo tiempo, facultad para delegar dichas funciones en el señor subsecretario o en el funcionario que a tal efecto designe.
Que en la fecha que se sancionó el referido decreto, la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -Encotel- no existía como tal, toda vez que fue creada por ley 19654 , y puesta en funcionamiento a contar del 01/01/1974, a través del decreto 737 , de fecha 18/12/1973.
Que razones de buena práctica administrativa, hacen aconsejable que sean las propias autoridades de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -Encotel- quienes intervengan directamente en la elaboración del programa de labor anual en materia de emisiones de sellos postales, sin perjuicio de someter luego todo lo resuelto por la Comisión a la Secretaría de Estado de Comunicaciones, encargada de elevar el respectivo proyecto para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Que dicha Comisión mientras funcionó en la Secretaría de Estado de Comunicaciones no ocasionó gastos, pues fue asistida por personal de la planta permanente, situación que se mantendrá cuando se desempeñe en la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -Encotel-.
Que el art. 14 de la Ley de Correos 20216 expresamente establece que la emisión de sellos y demás valores postales ordinarios, extraordinarios o especiales con sobrecargo para fines determinados será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Administración de Correos.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase la Comisión Nacional Asesora para la Elaboración de los Programas de Emisión de Sellos Postales Conmemorativos y/o Extraordinarios, cuyo objeto fundamental será propender a la estructuración temática de un plan de emisiones que preserve los primordiales valores históricos que en los distintos campos de la actividad humana hacen a la esencia de la filatelia y los intereses de la comunidad, la que dependerá directamente del señor administrador general de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -Encotel-, quien ejercerá su presidencia pudiendo delegar la misma en el señor subadministrador o funcionario que a tal efecto designe.
Art. 2.– Serán funciones de la Comisión Nacional Asesora:
a) proponer emisiones, con motivo de acontecimientos de relevantes características en el orden nacional;
b) estudiar las solicitudes que en la materia efectúan los organismos oficiales y entidades privadas.
Art. 3.– La Comisión Nacional Asesora estará integrada por un titular y un suplente de cada una de las entidades que se indican:
Academia Nacional de la Historia
Asociación de Cronistas Filatélicos de la Argentina
Fondo Nacional de la Artes
Federación Argentina de Entidades Filatélicas (F.A.E.F.)
Art. 4.– Los miembros de la Comisión Nacional Asesora serán designados con carácter Ad honorem por el señor administrador general de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -Encotel-, de acuerdo con las propuestas que formulen las entidades citadas en el artículo que precede.
Art. 5.– Facúltase a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -Encotel- para designar como miembro ad hoc de la Comisión Nacional Asesora, a representantes de otras entidades privadas, del sector laboral, y personas especializadas, cuando circunstancias así lo aconsejen y con el fin de considerar problemas específicos determinados.
Art. 6.– La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -Encotel- prestará a esta Comisión Nacional Asesora, la colaboración y asistencia administrativa indispensable para asegurar el éxito de su misión, actuando como secretario de la misma un funcionario del organismo competente en la materia, a designar por el señor administrador general. A los efectos de que ello no implique ampliar la dotación, dicho funcionario, así como también el personal que proporcione la pertinente asistencia administrativa, deberá pertenecer a la planta presupuestaria permanente de la mencionada empresa estatal.
Art. 7.– Derógase el decreto 904 del 09/03/1970.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz – Llerena Amadeo
Cita digital del documento: ID_INFOJU88040