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 Boletín Oficial 06/05/03 PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Decreto 1077/2003 Ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. Establécese el valor promedio para el cálculo de la indemnización que reconoce la Ley N° 25.471 a los agentes encuadrados en su Artículo 1°. Metodología de cálculo.

Bs. As., 5/5/2003

VISTO la Ley N° 25.471, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.471 reconoce el derechode inclusión en el Programa de PropiedadParticipada previsto por la Ley N° 23.696 atodos aquellos ex agentes que se desempeñaronen relación de dependencia con YACIMIENTOSPETROLIFEROS FISCALES SOCIEDADANONIMA – Y.P.F. – al 1 de enerode 1991 y que hubiesen comenzado su relaciónlaboral con anterioridad a dicha fecha.

Que una significativa proporción de los exagentes inició oportunamente acciones judicialescontra el ESTADO NACIONAL de similarobjeto a la causa en que recayera el pronunciamientode la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACION en los autos «ANTONUCCI,Roberto c/YACIMIENTOS PETROLIFEROSFISCALES SOCIEDAD ANONIMA-Y.P.F.- y Otro» (La Ley — TomoA- página 160) en el cual se reconoció el derechode los accionantes en los mismos términosque posteriormente lo hizo la precitadaley en su Artículo 2°, inciso a).

Que habiendo quedado resuelta la controversiajudicial con el reconocimiento del derechoque poseen los accionantes, la prolongaciónde los procesos ocasionaría un significativogravamen al TESORO NACIONALtanto por el incremento de las costas causídicascomo por el curso de los intereses quevienen imponiendo las sentencias recaídasen los referidos litigios.

Que por lo indicado en los considerandosanteriores corresponde disponer sobre el particular.

Que el Artículo 72 de la Ley N° 25.725 estableceque el monto del beneficio será determinadopor la Comisión creada por la ResoluciónN° 736 de fecha 10 de diciembre de2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la citada Comisión en el Expediente N°S01:0256737/2002 del Registro del MINISTERIODE ECONOMIA elevo al titular de dichacartera un valor promedio a partir del cual sefijará el monto indemnizatorio que corresponderáa cada beneficiario utilizando los parámetrosque establece el inciso a) del Artículo2° de la Ley N° 25.471 y que se explicitan enel Anexo que forma parte integrante del presentedecreto.

Que en tal sentido corresponde aplicar dichovalor para la efectivización del beneficio quereconoce la Ley N° 25.471.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomadola intervención que le compete.

Que el presente decreto de dicta en ejerciciode las facultades conferidas por el Artículo99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIONNACIONAL.

Por ello,EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° – Establécese en la suma de PESOSVEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO($ 23.728), al 31 de diciembre de 2002, elvalor promedio para el cálculo de la indemnizaciónque reconoce la Ley N° 25.471 a los agentesencuadrados en su Artículo 1°, conforme a lametodología de cálculo del nexo que forma parteintegrante del presente decreto, la que variará enmás o en menos en cada caso en particular poraplicación de las pautas que se determinan en elinciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 25.471.

Art. 2° – Los ex agentes de YACIMIENTOSPETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA-Y.P.F.- encuadrados en el Artículo 1° de laLey N° 25.471 que hubieren formulado reclamoen instancia judicial y aún no hubieran obtenidosentencia firme a la fecha de vigencia del presentedecreto, podrán acceder a la reparación pretendidamediante el procedimiento abreviado queel presente decreto autoriza, siempre que:

a) se acojan a los beneficios de la indemnizaciónque reconoce la Ley N° 25.471 en las condicionesque determina el presente decreto, mediante un actoexpreso formulado ante el Juez competente,

b) soliciten al Juez de la causa que se practiquela liquidación de cierre a los fines de la confecciónde los formularios de requerimiento depago, cualquiera fuese el estado procesal de lasactuaciones,

c) Acepten la liquidación practicada conforme alas pautas determinadas por la Ley N° 25.471 y elpresente decreto.En este caso las costas y honorarios serán acargo del ESTADO NACIONAL y sujetas a determinaciónjudicial.

Art. 3° – Los ex agentes de YACIMIENTOSPETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA-Y.P.F.- que a la fecha de vigencia del presentedecreto hubieran obtenido sentencia firmepodrán acogerse al régimen establecido por lapresente medida por la diferencia en más que lespudiere corresponder.

Art. 4° – Encomiéndase al MINISTERIO DEECONOMIA para que instruya a los letrados intervinientesen las causas referidas para que prestenconformidad a los escritos de acogimiento y alas liquidaciones efectuadas conforme las pautasdel Artículo 2°, de la presente medida, cuidandode no entorpecer la conclusión del procedimiento

Art. 5° – Los ex agentes de YACIMIENTOSPETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA-Y.P.F.- que no acepten el procedimientoabreviado fijado por el presente decreto, deberánagotar la instancia judicial hasta obtener sentenciafirme y conforme a su resultado, eventualmenteacogerse al régimen de la Ley N° 25.471.

Art. 6° – El acogimiento que cada ex agentede YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALESSOCIEDAD ANONIMA -Y.P.F.- realice conformelos requisitos explicitados en el Artículo 2° delpresente decreto y la conformidad prestada a laliquidación de cierre, importará la renuncia expresaa cualquier otro reclamo por los mismos hechos.

Art. 7° – Los expedientes que ingresen al MINISTERIODE ECONOMIA para la cancelaciónde los créditos reconocidos por la Ley N° 25.471 tramitarán por el procedimiento administrativoabreviado que establecerá la Autoridad de Aplicaciónprocurando simplificar los requisitos formales.

Art. 8° – Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIAa los efectos de que establezca el procedimientoadministrativo que deberán seguir losbeneficiarios que no hubieran iniciado acción judiciala fin de que les sea cancelado el beneficioreconocido en la Ley N° 25.471.

Art. 9° – Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMIAla facultad conferida en el primer párrafodel Artículo 72 de la Ley N° 25.725.

Art. 10. – La JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS y el MINISTERIO DE ECONOMIA,serán la Autoridad de Aplicación, quedando facultadosen forma conjunta, para dictar las normasaclaratorias y/o complementarias que requiera laaplicación del presente decreto.

Art. 11. – El presente decreto comenzará a regira partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial.

Art. 12. – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. RobertoLavagna. Graciela Camaño.

ANEXO

PAUTAS DE CALCULO DEL MONTO PROMEDIOPOR BENEFICIARIO

VALOR DE MERCADO: PESOS VEINTINUEVECON VEINTICINCO CENTESIMOS ($ 29,25)por acción, vigente en julio de 1997.

VALOR DE LIBROS: PESOS DIECIOCHO CONCINCO CENTESIMOS ($ 18,05) por acción, vigenteen el mes de julio de 1997 y correspondienteal balance de YPF S.A. al 31 de diciembre de1996.

CANTIDAD DE ACCIONES: TREINTA Y CINCOMILLONES TRESCIENTAS MIL (35.300.000)acciones.

TASA DE INTERES: Tasa Activa Cartera Generaldel BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Sincapitalización, aplicada en el período comprendidoentre el 1° de julio de 1997 y el 31 de diciembrede 2002.

PERSONAL EN YPF CONFORME ART. 1° LEY25.471: TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOSTREINTA Y CINCO (36.935) agentes.

CANTIDAD DE ACCIONES PROMEDIO POR

BENEFICIARIO: NOVECIENTAS CINCUENTA YSEIS (956) acciones.MONTO PROMEDIO POR BENEFICIARIO:PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO($ 23.728).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71468