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DECRETO 440/1994
CINEMATOGRAFÍA
Calificación de películas. Régimen. Reglamentación. Modificación
del 24/3/1994; publ. 30/3/1994
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Modifícase el art. 3 del D 828/84, sustituido por el art. 1 del D 3899/84, el que quedará redactado de la siguiente forma:
La calificación del material deberá encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:
a) Apta para todo público;
b) Sólo apta para mayores de 13 años;
c) Sólo apta para mayores de 16 años;
d) Sólo apta para mayores de 18 años;
e) Sólo apta para mayores de 18 años, de exhibición condicionada.
A estas calificaciones podrán adicionarse las siguientes aclaraciones:
– Recomendable para público infantil.
– Con reservas.
– Con relación al material incluido en las categorías a), b) y c) la referencia si la película es apta para ser exhibida por televisión.
Además el Instituto Nacional de Cinematografía podrá disponer las observaciones que estime conveniente.
Los menores de 13 años podrán presenciar las exhibiciones cinematográficas previstas en el inc. b) del presente artículo, como así también los menores de 16 años las previstas en el inc. c) del mismo, en compañía de sus padres o tutores, y siempre que se acredite debidamente el vínculo.
La publicidad comercial será calificada conforme alguna de estas dos categorías: «apta para todo público» o «sólo apta para mayores de 16 años».
Art. 2.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ.
Referencias: D 828/84: 19-A-41 – D 3899/84: LA 19-B-1007.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88639