Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 978/1998

FERROCARRILES

Ferrocarriles Argentinos (e.1.). Liquidación definitiva. Plazo. Prórroga

del 19/8/1998; publ. 24/8/1998

Visto el expte. 090-002007/98 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la ley 24938 , el decreto 2394 de fecha 15 de diciembre de 1992 y lo dispuesto por el decreto 582 del 14 de mayo de 1998, y

Considerando:

Que mediante decisión administrativa 55 de fecha 22 de enero de 1998 se extendió hasta el 30 de junio de 1998 el plazo establecido por el art. 64 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el art. 25 de la ley 24764 para que Ferrocarriles Argentinos (e.1.) entre otros entes, culmine su proceso liquidatorio.

Que el art. 7 del decreto 582 de fecha 14 de mayo de 1998 estableció que, a partir del 30 de junio de 1998, Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (e.1.) asumiera, hasta tanto se disponga el cierre de su proceso liquidatorio, las tareas residuales y post-liquidatorias de Ferrocarriles Argentinos (e.1.), con fundamento en la similitud de las funciones a cargo de tales entes residuales y en razones de organización administrativa.

Que existen actos de naturaleza liquidatoria pendientes de ejecución.

Que, en consecuencia, resulta procedente extender el plazo de liquidación definitiva de Ferrocarriles Argentinos (e.1.), para que Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (e.1.) culmine el proceso liquidatorio de la primera.

Que, conforme lo establecido por el art. 4 del decreto 582/1998, el Dr. Daniel Oscar Halperin (D.N.I. 4.557.703) ha asumido a partir del 1 de julio de 1998 como liquidador de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (e.1.).

Que, dado el volumen de las tareas encomendadas a dicho funcionario, resulta conveniente la designación de un subliquidador en el ámbito de ese ente residual, con las facultades del órgano de conducción previstas en los cuerpos legales que regularon su creación, para el cumplimiento de los procesos liquidatorios de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (e.1.) y de Ferrocarriles Argentinos (e.1.), en caso de ausencia y/o impedimento del liquidador, o cuando se produzcan situaciones de vacancia, hasta tanto se designe su reemplazante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 7 de la Constitución Nacional y por los arts. 57 y 60 de la ley 24938.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Extiéndese, hasta tanto se disponga el cierre del proceso liquidatorio de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (e.1.) o se apruebe el cierre del proceso liquidatorio de Ferrocarriles Argentinos (e.1.), de acuerdo a lo dispuesto por el art. 64 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997). Lo que ocurra primero, el plazo establecido en ese cuerpo legal, modificado por el art. 25 de la ley 24764 y prorrogado mediante decisión administrativa 55/1998 , para la liquidación definitiva de Ferrocarriles Argentinos (e.1.).

Art. 2.– Aclárase que, en atención a la prórroga dispuesta por el art. 1 del presente, Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (e.1.) tiene también a su cargo las tareas liquidatorias de Ferrocarriles Argentinos (e.1.).

Art. 3.– Desígnase a partir del 1 de agosto de 1998 al Dr. Héctor Daniel Cáceres Bohuid (D.N.I. 11.282.211) como subliquidador de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (e.1.).

Art. 4.– El funcionario que se designa por el art. 3 tendrá las facultades del órgano de conducción previstas en los cuerpos legales que regulan la creación de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (e.1.), para cumplir con su proceso liquidatorio, en caso de ausencia y/o impedimento del liquidador, o cuando se produzcan situaciones de vacancia, hasta tanto se designe su reemplazante.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90283