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DECRETO 993/1993
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Sistema de desagües pluviales. Transferencia a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
del 7/5/1993; publ. 21/5/1993
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Dispónese la transferencia sin cargo a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de todo el sistema de desagües pluviales de la ciudad de Buenos Aires en posesión de la empresa Obras Sanitarias de la Nación.
Art. 2.- La transferencia dispuesta por el artículo anterior comprenderá los bienes, instalaciones, derechos, planos y demás documentación referentes a los servicios que se transfieren. Incluirá, asimismo, a partir de la fecha en que se efectivice la transferencia, la facultad de establecer las tarifas correspondientes por el servicio de desagüe pluvial que se transfiere, quedando, por lo tanto, autorizada la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a establecer el respectivo régimen tarifario y el monto de la tasa de acuerdo con las alícuotas que determine.
Art. 3.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá el poder de policía y de regulación y control en materia de prestación del servicio público de desagües pluviales en el área de su jurisdicción, dentro de su propia competencia y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la empresa Obras Sanitarias de la Nación y disposiciones complementarias, en lo que resulten de aplicación.
Art. 4.- En base a lo dispuesto en los artículos anteriores, la empresa Obras Sanitarias de la Nación formalizará con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el convenio a que se refiere el anexo I, ap. II de la L 23696 , dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Art. 5.- Póngase el presente en conocimiento de la Comisión Bicameral creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación por el art. 14 de la L 23696 .
Art. 6.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
NORMA CITADA: L 23696: -B-1132.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90315