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DECRETO 450/2001

ELECCIONES

Senadores y diputados nacionales. Convocatoria. Fecha. Determinación

del 23/4/2001; publ. 25/4/2001

VISTO lo dispuesto por los arts. 45 , 50 , 54 y 56 y concs. y la Cláusula Transitoria Quinta de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde llevar a cabo elecciones para la renovación parcial de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la renovación total del Honorable Senado de la Nación, a fin de designar a los miembros que reemplacen a aquellos cuyos mandatos expirarán el 10 de diciembre del corriente año.

Que la elección de senadores debe realizarse dentro de los dos meses anteriores al 10 de diciembre de 2001 de acuerdo a la Cláusula Transitoria Quinta de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Fíjase el domingo 14 de octubre de 2001, como fecha para la elección de senadores y diputados nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducarán el 10 de diciembre del presente año.

Art. 2.- Las convocatorias en los distintos distritos electorales deberán realizarse conforme lo dispuesto en los arts. 53 y 54 del Código Electoral Nacional aprobado por la ley 19945 (t.o. aprobado por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modifs.

Art. 3.- Por el Ministerio del Interior se adoptarán todas las providencias necesarias para la normal organización y realización del acto electoral.

Art. 4.- Comuníquese, etc.

DE LA RÚA – MESTRE.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 19945, t.o. 1983: 19-B-1836.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88671