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DECRETO 4591/1971

ALGODÓN

Fondo Algodonero Nacional. Depósitos. Excepción

del 11/10/1971; publ. 10/11/1971

Visto este expte. 4555/1971, y

Considerando:

Que por decreto 2258 , de fecha 9 de noviembre de 1970, reglamentario de la ley 18656 , se creó el Consejo de Administración del Fondo Algodonero Nacional, y se estableció por el art. 10 que la recaudación del organismo se depositaría en una cuenta especial que se abriría en el Banco de la Nación Argentina y/o bancos de provincias que funcionen en la zona de influencia de los responsables, previa autorización del Banco Central de la República Argentina;

Que la referida institución por nota de fecha 10 de mayo de 1971 (copia a fs. 3), acordó la respectiva autorización, abriéndose al efecto las cuentas corrientes en los respectivos bancos provinciales;

Que dicha medida se adoptó por la conveniencia que representa para el sector de la producción algodonera que los fondos recaudados en concepto de contribución por ese sector se mantengan en la zona productora;

Que dado el carácter de los recursos, una contribución de los productores algodoneros, destinada a programas de promoción de exportaciones de algodón y al mejoramiento y ordenamiento de dicha producción, resulta conveniente exceptuar al Fondo Algodonero Nacional de la disposición del art. 11 de la ley 18881 (presupuesto general de la Nación para 1971), usando para ello la facultad que acuerda la misma disposición legal;

Por todo ello y lo propuesto por el ministro de Agricultura y Ganadería,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase al Consejo de Administración del Fondo Algodonero Nacional de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 18881 y facúltasele a mantener sus depósitos en los bancos provinciales de la zona algodonera.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Di Rocco – Quilici

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88703