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DECRETO 3255/1967

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje. Modificación

del 12/5/1967; publ. 24/5/1967

Visto el expte. 48.328/65 por el que la Policía Federal propicia la modificación del “Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje” aprobado por decreto 2015/1966 , y

Considerando:

Que la modificación solicitada tiene por objeto la supresión de los trámites denominados “urgentes” y establecer con carácter obligatorio, la obtención de fotografías para los documentos que se expiden en ésa, en los servicios fotográficos de la misma;

Que se fundamenta tal petición, en la circunstancia que el nuevo mecanismo impreso para la tramitación de dichos documentos, ha permitido agilizar dicha gestión en forma tal, que resulta innecesario mantener el de carácter “urgente”.

Que por otra parte, la implantación con carácter obligatorio, que las fotografías para documentos sean obtenidas en los servicios especializados de la Policía Federal, permitiría un considerable acrecentamiento del archivo fotográfico de la institución, con todas las ventajas que ello representa para el mejor cumplimiento de la función policial;

Por todo ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícanse los arts. 111 , 113 y 118 del “Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje” aprobado por decreto 2015/1966, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 111.- Los solicitantes de documentos de identidad obtendrán o presentarán, según corresponda, en el acto de gestionarlos, tres fotografías en papel de bromuro, fondo blanco, cabeza descubierta, 3/4 perfil lado derecho, sin retocar y de las dimensiones que se detallan a continuación:

1. Para cédula de identidad y cédula de identidad credencial de las FF.AA.: 3,5 x 3,5 cm, 1/10 de enfoque;

2. Para pasaportes: 4 x 4 cm, 1/10 de enfoque.

Art. 113.- Las fotografías mencionadas en los artículos precedentes, deberán ser obtenidas por los interesados con carácter obligatorio, en los servicios fotográficos de la Policía Federal, previo el pago del arancel que la misma fije. En aquellos trámites que por su índole, las fotografías de los solicitantes no puedan tomarse en las galerías policiales, deberán ser acompañadas de sus respectivos negativos.

Art. 118.- Por la inclusión de hijos menores de cinco años en el pasaporte de sus progenitores se percibirá un arancel de cincuenta pesos (50).

Art. 2.– Deróganse los arts. 82 , 83 y 115 , del reglamento aludido en el artículo precedente.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Gobierno y de Hacienda.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Onganía – Borda – Costa Méndez – Krieger Vasena – Díaz Colodrero – Aguilar

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88159