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DECRETO 415/1991
ACUERDOS
Acuerdos suscriptos con la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). Entrada en vigencia
del 18/3/1991; publ. 20/3/1991
Visto lo dispuesto en el decreto 101 del 16 de enero de 1985, art. 3 , inc. b), pto. 1, y
Considerando:
Que es propósito del Gobierno nacional aplicar eficazmente los mecanismos del Tratado de Montevideo 1980 ley 22354 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la negociación con los países latinoamericanos constituye un proceso dinámico y permanente tendiente a intensificar la cooperación económica con dichos países.
Que en virtud del decreto 101/1985 se delega en los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto la facultad de poner en vigencia los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que el procedimiento de resoluciones ministeriales conjuntas utilizado hasta el presente, en cumplimiento del decreto citado, ha demorado la aplicación de estos tratamientos preferenciales, dificultando la observancia de las condiciones y fechas pactadas en los acuerdos respectivos.
Que resulta por lo tanto necesario reemplazar tal procedimiento por un mecanismo ágil que permita la aplicación automática de los tratamientos mencionados.
Que este mecanismo coadyuvará a la mejor realización de los objetivos y prioridades que en materia de integración ha establecido el Gobierno nacional, facilitará la expansión de las exportaciones argentinas que se canalicen a través de los acuerdos celebrados conforme al Tratado de Montevideo 1980 y asegurará el debido respeto a los compromisos internacionales asumidos.
Que los tratamientos preferenciales previstos por los acuerdos suscriptos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) tienen efectos fiscales por lo que resulta conveniente la participación de la Subsecretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía, en la preparación de las instrucciones para la negociación de los mencionados acuerdos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Los acuerdos suscriptos por la República Argentina en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) entrarán en vigor en las condiciones y a partir de las fechas que en cada uno de ellos se convenga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2. A efectos de la aplicación en el territorio de la República Argentina de los acuerdos a que se hace referencia en el artículo anterior, la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía remitirá a la Administración Nacional de Aduanas una copia de los mismos debidamente certificada por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y por la representación argentina ante dicha asociación, sin requerirse ninguna otra formalidad.
Art. 3. Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes se aplicarán a:
a) Los acuerdos que se suscriban a partir de la fecha del presente decreto y
b) Los acuerdos suscriptos con anterioridad a la fecha del presente decreto que no hayan sido objeto de resoluciones ministeriales conjuntas adoptadas en cumplimiento del decreto 101, art. 3 , inc. b), pto. 1, del 16 de enero de 1985.
Art. 4. La Subsecretaria de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía participará en la preparación de las instrucciones que se impartan para la negociación de acuerdos en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Art. 5. Derógase el art. 3 , inc. b), pto. 1, del decreto 101/1985.
Art. 6. El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo Di Tella
Cita digital del documento: ID_INFOJU88537