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DECRETO 938/1982
CONTABILIDAD PÚBLICA
Créditos irrevocables. Apertura. Monto máximo. Tesorería Jurisdiccional
del 20/10/1982; publ. 25/10/1982
Visto la reglamentación de los arts. 45 y 49 de la Ley de Contabilidad, que establece que la atención de los pagos emergentes de la apertura de créditos irrevocables se hará por intermedio de la Tesorería General de la Nación, a cuyo efecto el servicio administrativo correspondiente emitirá los respectivos libramientos, y
Considerando:
Que es necesario flexibilizar la norma de la reglamentación de los arts. 45 y 49 de dicha ley, a efectos de evitar se efectúen por intermedio de la Tesorería General de la Nación aperturas de créditos irrevocables por importes que no justifican el trámite.
Que conforme a lo dispuesto por el decreto 268 del 31 de enero de 1980, el monto a que se refiere el art. 49 de la Ley de Contabilidad, actualizado a la fecha, asciende a la suma de treinta y tres millones de pesos ($ 33.000.000).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Las operaciones encuadradas en la reglamentación de los arts. 45 y 49 de la Ley de Contabilidad, incs. c) y 2, respectivamente, referentes a la apertura de créditos irrevocables, y accesorios de los mismos, se tramitarán directamente por la tesorería jurisdiccional, cuando la operación en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no supere treinta y tres millones de pesos ($ 33.000.000).
Art. 2. El monto fijado en el artículo precedente se actualizará automáticamente redondeado en múltiplos de un millón (1.000.000), manteniendo la proporción existente entre dicho importe y el determinado para las compras directas a que alude el art. 56, inc. 3, ap. a) de la Ley de Contabilidad, en cada uno de los momentos en que éste sea modificado.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Bignone Wehbe
Cita digital del documento: ID_INFOJU90181