Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 938/1982

CONTABILIDAD PÚBLICA

Créditos irrevocables. Apertura. Monto máximo. Tesorería Jurisdiccional

del 20/10/1982; publ. 25/10/1982

Visto la reglamentación de los arts. 45 y 49 de la Ley de Contabilidad, que establece que la atención de los pagos emergentes de la apertura de créditos irrevocables se hará por intermedio de la Tesorería General de la Nación, a cuyo efecto el servicio administrativo correspondiente emitirá los respectivos libramientos, y

Considerando:

Que es necesario flexibilizar la norma de la reglamentación de los arts. 45 y 49 de dicha ley, a efectos de evitar se efectúen por intermedio de la Tesorería General de la Nación aperturas de créditos irrevocables por importes que no justifican el trámite.

Que conforme a lo dispuesto por el decreto 268 del 31 de enero de 1980, el monto a que se refiere el art. 49 de la Ley de Contabilidad, actualizado a la fecha, asciende a la suma de treinta y tres millones de pesos ($ 33.000.000).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las operaciones encuadradas en la reglamentación de los arts. 45 y 49 de la Ley de Contabilidad, incs. c) y 2, respectivamente, referentes a la apertura de créditos irrevocables, y accesorios de los mismos, se tramitarán directamente por la tesorería jurisdiccional, cuando la operación en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no supere treinta y tres millones de pesos ($ 33.000.000).

Art. 2.– El monto fijado en el artículo precedente se actualizará automáticamente redondeado en múltiplos de un millón (1.000.000), manteniendo la proporción existente entre dicho importe y el determinado para las compras directas a que alude el art. 56, inc. 3, ap. a) de la Ley de Contabilidad, en cada uno de los momentos en que éste sea modificado.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Bignone – Wehbe

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90181