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LEY 24539
MEDIO AMBIENTE
Represas. Consecuencias ambientales. Evaluación. Modificación
sanc. 09/08/1995; promul. de hecho 11/09/1995; publ. 14/09/1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Agrégase al art. 3 de la ley 23879 el siguiente párrafo:
«Los mencionados estudios deberán ser presentados en audiencia pública, con los alcances que la reglamentación establezca. Dicha audiencia deberá desarrollarse en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, y participarán de la misma los funcionarios que participaron en su elaboración, junto a organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general. Concluida dicha audiencia, y en un plazo no mayor de treinta (30) días, los legisladores de ambas cámaras integrantes de las comisiones legislativas intervinientes en el tema darán a publicidad un informe del resultado alcanzado en dicha reunión, y remitirán el mismo a la autoridad de aplicación de la presente ley. Dicho informe tendrá el carácter de no vinculante».
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pierri – Ruckauf – Pereyra Arandía De Pérez Pardo – Piuzzi
Referencias: L 23879: 1990-C-2745.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83577