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DECRETO 598/2003
PESCA
Mamíferos marinos. Ejemplares de orca. Caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado. Prohibición. Reglamentación
del 13/8/2003; publ. 14/8/2003
Visto el expte. 70-1617/2000 del registro de la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud, la ley 25052 que prohibe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, y
Considerando:
Que es necesario reglamentar ciertos aspectos de la ley citada en el Visto.
Que una de las problemáticas más importantes que afectan a los mamíferos marinos del Mar Argentino es la captura incidental en redes de pesca.
Que resulta necesario diferenciar este tipo de captura de la intencional, prohibida por el art. 1 de la ley 25052.
Que la liberación inmediata al mar del espécimen atrapado de manera involuntaria en el transcurso de maniobras de pesca y que se encuentra vivo al momento de la captura, aumenta su posibilidad de sobrevida.
Que tanto la liberación de los animales vivos, como el desembarque de los especímenes muertos para fines científicos y/o educativos, de resultar ello procedente, ha sido avalado por numerosos investigadores y O.N.Gs. del país.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional, y en el art. 5 de la ley 25052.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. A los fines de la aplicación de la ley 25052 , se establece el significado de los siguientes términos:
Caza o captura a través de redes: es la acción realizada por medio de artes activas o pasivas en la que se utilicen redes construidas con materiales sintéticos u orgánicos de cualquier tamaño de malla y color, con utilización de embarcación o sin ella, que produzca la inmovilización y/o confinamiento del animal a fin de su apropiación.
Redes activas: son aquellas que se desplazan en el agua operadas desde una o más embarcaciones, o manualmente desde la costa, a fin de cercar, embolsar o enredar al animal, limitando o anulando su capacidad de natación.
Redes pasivas: son aquellas que se calan fijas al fondo, formando una barrera vertical que interrumpe u orienta el desplazamiento del animal con el objeto de enredarlo, embolsarlo o conducirlo a un recinto de confinamiento.
Varamiento forzado: se configura cuando el animal es obligado mediante el empleo de embarcaciones, con o sin la utilización de artes pasivas y/o activas o mediante cualquier elemento de intimidación, a desplazarse hacia zonas someras donde se vea limitada su capacidad de flotación y/o natación.
Art. 2. Cuando un espécimen de orca (Orcinus orca) resulte atrapado, de manera involuntaria, en el transcurso de maniobras de pesca, deberá ser devuelto a su medio natural a la brevedad posible.
No se permitirá el desembarco de ejemplares de la especie reseñada en ningún puerto, con excepción de aquellos capturados muertos, los que podrán ser derivados a museos o instituciones oficiales o privadas, debidamente acreditadas, para su uso con fines científicos y/o educativos.
Art. 3. Las sanciones previstas en la ley 25052 se aplicarán previo sumario que asegure el derecho de defensa, conforme el procedimiento que fije la autoridad de aplicación, siendo de aplicación supletoria las prescripciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549 y modificatorias, y su decreto reglamentario.
Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández González García
Cita digital del documento: ID_INFOJU89167