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DECRETO 2486/1971
IMPORTACIÓN
Tableros de madera del Paraguay. Derechos de importación. Suspensión
del 20/07/1971; publ. 26/07/1971;
Visto la resolución 270 (X) de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo y
Considerando:
Que la citada resolución faculta al Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio a formalizar, durante 1971, los acuerdos que realicen las Partes Contratantes con los países a los cuales se les ha otorgado la autorización prevista en el inc. a del art. 32 del Tratado de Montevideo.
Que dichos acuerdos están orientados a ampliar las listas de ventajas no extensivas a favor de los países de menor desarrollo económico relativo.
Que, en esas condiciones, es posible otorgar a la República del Paraguay una concesión exclusiva en el rubro de tableros de madera.
Que hasta tanto se aprecie la evolución de dicha concesión en el mercado interno, es conveniente limitar su monto total y su vigencia hasta el 31/12/1971.
Que, sin prejuicio de ello, la República Argentina podrá incorporar dicho producto en su lista de ventajas exclusivas a la República del Paraguay en el XI Período de Sesiones Ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, previa la obtención de una adecuada reciprocidad para productos de exportación argentina.
Que oportunamente se efectuará la comunicación pertinente al Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, para cumplimentar lo dispuesto en la resolución 270 (X).
Por ello y en uso de la facultades otorgadas por los arts. 3 y 4 de la ley 16690,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Suspéndense los derechos de importación para la importación de «Tableros de Madera» (NADI 44.16.00.00) (NABALALC 44.16.9.01).
Art. 2.– Lo dispuesto por el art. anterior regirá para los «Tableros de Madera» originarios y procedentes de la República del Paraguay, por un valor total de cincuenta mil dólares estadounidenses F.O.B. (U$S 50.000)
Art. 3.– El presente decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el 31/12/1971.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Lanusse – de Pablo Pardo – Quilici – Chescotta
Cita digital del documento: ID_INFOJU87534