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DECRETO 336/1998
OBRAS SOCIALES
Instituto de Servicios Sociales. Transformación. Aclaración
del 26/3/1998; publ. 31/3/1998
Visto las leyes 23660 y 24629 , y los decretos 492 del 22 de setiembre de 1995, 240 del 8 de marzo de 1996, 915 del 7 de agosto de 1996 y 1629 del 23 de diciembre de 1996, y
Considerando:
Que en el art. 8 , incs. 2 y 3 de la ley 24629 se delega en el Poder Ejecutivo nacional, la facultad de disponer la supresión total de organismos descentralizados creados por ley y de recursos con afectaciones específicas.
Que la citada norma condiciona ello a que no obstante la supresión del organismo descentralizado se asegure el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado que pudiesen estar atendidas por dichos organismos y no impliquen la eliminación de funciones o roles que tengan directa incidencia en el desarrollo regional o comunitario.
Que, invocando el ejercicio de esas facultades de supresión total de organismos descentralizados creados por ley y por estar asegurado el cumplimiento de las funciones atendidas por el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, mediante el art. 1 del decreto 240 del 8 de marzo de 1996 se dispuso su transformación en una obra social que se regiría por el régimen establecido en el art. 1 , incs. a) o h) de la ley 23660.
Que mediante el decreto 1629 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso la inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales dentro de las previsiones del art. 1 , inc. a) de la ley 23660 de la nueva Obra Social Bancaria Argentina, que asumirá las funciones que cumplía el Instituto.
Que la obra social creada, entonces, no posee la personalidad ni la situación jurídica del Instituto, constituyendo un ente nuevo y distinto, que se rige por las disposiciones de la ley 23660 y aun cuando preste idénticas funciones a las que prestaba éste.
Que como se indicó en los considerandos del decreto 915 del 7 de agosto de 1996 la transferencia de activos y pasivos dispuesta en el decreto 492 del 22 de setiembre de 1995, como así también el reconocimiento de la mitad del aporte establecido en la ley 19322 en favor del Instituto, fueron dispuestos con la finalidad de entregar a las nuevas autoridades una obra social con un efectivo equilibrio económico financiero, como así también que la atención de los gastos que se deben afrontar para la desvinculación del personal, la reorganización administrativa, la liquidación de pasivos y la renegociación de contratos, obligaba a contar con los recursos necesarios al efecto….
Que ese régimen patrimonial, por ende, no fue dispuesto con fundamento en una supuesta continuidad jurídica entre el ente disuelto y el creado, sino por razones coyunturales, operativas y de continuidad funcional que permitirían un ordenado proceso de transferencia funcional.
Aquellos reconocimientos, sólo importaron el otorgamiento de un beneficio transitorio que no otorgaba derechos adquiridos a un régimen patrimonial, no sólo distinto al reconocido al resto de los Institutos de obras sociales transformados en obras sociales, sino también incompatible con el régimen previsto en los arts. 16 de la ley 23660 y 6 y 8 del decreto 1629 del 23 de diciembre de 1996.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido desde antiguo que asiste al legislador la facultad para dictar normas aclaratorias de otras anteriores con el objeto de despejar dudas sobre conceptos oscuros, equívocos o dudosos, y ha aceptado también la posibilidad de que esa facultad se ejerciera frente a la existencia de interpretaciones judiciales contradictorias o aun existiendo ya pronunciamiento de la Corte en sentido contrario al establecido por la norma aclaratoria (C.S.J.N., Fallos 311:290 y 2073).
Que teniendo en cuenta esas circunstancias y con el objeto de despejar las dudas que razonablemente se pueden originar, es necesario señalar el real sentido y alcance de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de las facultades de supresión total de organismos que se le reconoce en el art. 8 de esa ley 24629, que con respecto al Instituto de Servicios Sociales Bancarios y a la Obra Social Bancaria Argentina es el expresado en estos considerandos.
Que, en atención a su carácter aclaratorio, el presente decreto retrotrae sus efectos al momento de entrada en vigencia de la norma interpretada o aclarada (C.N. Cont. Adm. Fed., sala IV, doctrina de causa Lanfranchi, S.A. del 9 de junio de 1982 y C.N. Trab., Sala I, causa Transportadores Unidos Coop. Ltda. de Seguros del 29 de febrero de 1980, entre otras).
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Aclárase el decreto 240 del 8 de marzo de 1996 en el sentido de que la transformación del Instituto de Servicios Sociales Bancarios en una obra social regida por la ley 23660 importó, a partir de su entrada en vigencia, la supresión total del primero y la creación de un nuevo ente que no es su continuador.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Mazza Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU88202