Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Decreto 1214/2004

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Dase por designado, con carácter transitorio, titular de la Coordinación de Ceremonial dependiente de la Unidad Jefe de Gabinete.

Bs.As., 14/9/2004
VISTO la Ley Nº 25.827, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2004, estableciendo en su artículo 7º que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2004, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de dicha Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante el cargo de Coordinador de Ceremonial, Nivel B Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV, que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al mismo, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la referida Ley y de lo dispuesto por el TITULO III, CAPITULO III y artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.

Que el agente propuesto se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7º y 14 de la Ley 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por designado a partir del 2 de mayo de 2004 y con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, como titular de la COORDINACION DE CEREMONIAL dependiente de la UNIDAD JEFE DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al señor D.Diego Nahuel MIÑO (DNI.Nº 23.672.711), Nivel B Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV.Dicha designación se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 25.827.

ARTICULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA —Decreto Nº 993/91 (T.O.1995)— en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72782