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TRABAJADORES RURALES
Decreto 300/2013
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.191.
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.518.565/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 26.727, los Decretos Nº 739 de fecha 29 de abril de 1992, y 453 del 24 de abril de 2001 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.727 se instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aun cuando se hubiere celebrado fuera del país y siempre que se ejecutare en el territorio nacional.
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 25.191, modificado por la Ley Nº 27.727, se creó el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñara el ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Que el artículo 107 de la Ley Nº 26.727, establece que el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo serán denominados en adelante, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio, respectivamente.
Que a fin de garantizar el ejercicio de las acciones que debe desempeñar el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como continuador jurídico del ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), deben contemplarse los plazos que conllevan la integración del nuevo organismo descentralizado a las disposiciones de la Ley Nº 24.156, el Presupuesto de la Administración Pública Nacional y los subsistemas que lo integran y su consecuente interrelación con los distintos organismos de contralor.
Que con el objeto de implementar las modificaciones contempladas en la Ley Nº 25.191, de asegurar el cumplimiento de los fines que persigue su normativa y de aclarar los alcances de la misma corresponde reglamentar las disposiciones contenidas en ella, supliendo su reglamentación anterior aprobada por Decreto Nº 453 del 24 de abril de 2001 y su modificatorio.
Que por Decreto Nº 739 de fecha 29 de abril de 1992 se fijó, entre otras cuestiones, la forma de pago de las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias a los trabajadores que perciben la prestación por desempleo del sistema integral de prestaciones por desempleo instituido por la Ley Nº 24.013.
Que resulta necesario delegar en los órganos rectores de la Secretaria de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la determinación de los plazos y procedimientos administrativos necesarios para la incorporación del organismo a los Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, en el marco del inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que han tomado intervención los representantes de los Ministerios de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; y TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de integrantes del Comité Consultivo creado por el Decreto Nº 6 de fecha 5 de enero de 2012; como así también de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fuere menester para la aplicación de la Ley Nº 25.191 y su modificatoria, y del presente decreto.
Art. 3° Sustitúyense las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo del texto de la Ley Nº 25.191, por las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio respectivamente, conforme lo establecido por el artículo 107 de la Ley Nº 26.727.
Art. 4° Deléguese, en virtud de lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre 2007, en los órganos rectores de la Secretaria de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la determinación de los plazos y procedimientos administrativos necesarios para la incorporación del nuevo organismo dentro de los Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, en el marco del inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Art. 5° Derógase el Decreto Nº 453 de fecha 24 de abril de 2001 y su modificatorio.
Art. 6° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Carlos A. Tomada.
ANEXO
ARTICULO 1°.- (Reglamentación del artículo 1°). Establécese que lasdenominaciones Libreta del Trabajador Rural y Libreta del TrabajadorAgrario, cualquiera sea el formato que en definitiva se adopterecurriendo a métodos registrales informáticos, contenidas en la Ley Nº25.191, son de uso indistinto y se refieren al mismo documento queacredita la pertenencia del trabajador a la actividad y prueba surelación laboral.
ARTICULO 2°.- (Reglamentación del artículo 2° inciso b)). Deberátranscribirse la declaración jurada que el trabajador efectúe ante laAdministración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sobre laintegración e identificación del grupo familiar. El Registro Nacionalde Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) podrá, con sustento enantecedentes documentales y en la base de datos que genere a los finesde la aplicación de la Ley Nº 25.191 y su modificatoria, certificar laautenticidad de las cargas de familia declaradas por el trabajador, alos efectos de habilitar las prestaciones médico asistenciales.
ARTICULO 3°.- (Reglamentación del artículo 2°, último párrafo). ElRegistro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)determinará en su oportunidad y mediante resolución, el formato ycaracterísticas de la Libreta del Trabajador Agrario, como así tambiénlos datos que contendrá la misma.
ARTICULO 4°.- (Reglamentación del artículo 3° inciso c)). Deberánregistrarse los importes de las remuneraciones del trabajador a las quecorrespondan los aportes y contribuciones a la seguridad socialconsignados en la Libreta del Trabajador Agrario.
ARTICULO 5°.- (Reglamentación del artículo 5° inciso a)). El plazoestipulado en el inciso a) del artículo 5° de la Ley Nº 25.191 y sumodificatoria, para la petición de la Libreta del Trabajador Agrarioante el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios(RENATEA) deberá computarse en días corridos.
ARTICULO 6°.- (Reglamentación del artículo 5° inciso c)). La Libretadel Trabajador Agrario deberá ser entregada al trabajador dentro de losDOS (2) días de extinguida la relación laboral, o de concluido el cicloo temporada en el supuesto de trabajadores permanentes discontinuos. ElRegistro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)podrá mediante resolución fundada en razones de oportunidad, mérito oconveniencia, establecer un plazo mayor o menor, cuando se trate derelaciones laborales que involucren a trabajadores temporarios opermanentes discontinuos.
ARTICULO 7°.- (Reglamentación del artículo 7°, primer párrafo). ElRegistro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA),entidad autárquica en Jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL con las funciones y atribuciones derivadas de la ley,reviste el carácter de institución de la seguridad social, de acuerdo alo establecido por el inciso a) del artículo 8° de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)está facultado para la administración, recaudación, fiscalización yejecución de los fondos del Sistema Integral de Prestaciones porDesempleo y Servicios de Sepelios, creado por el artículo 107 de la LeyNº 26.727, sin perjuicio de las facultades que la AdministraciónNacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene asignadas y de las que sele asignan por la presente reglamentación.
ARTICULO 8.- (Reglamentación del artículo 7° bis). Revisten lacondición de empleados jerárquicos del ex Registro Nacional deTrabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) quienes tienen personal acargo y en particular aquellos con funciones tales como GerenteGeneral, Sub Gerente General, Gerentes, Secretarios, Jefes deDepartamento y Delegados.
La continuidad laboral del personal no jerárquico, de conformidad conel régimen legal que rige la relación de empleo, queda sujeta a lareestructuración del Registro y a las necesidades que resulten de lastareas y funciones de su nueva estructura orgánica.
ARTICULO 9°.- (Reglamentación del artículo 8°). Son facultades del Director General:
a) Representar legalmente al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
b) Cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 25.191 y su modificatoria, el presente decreto y las normas complementarias que se dicten.
c) Realizar actos de gobierno y administración de conformidad a lasatribuciones conferidas por la Ley Nº 25.191 y su modificatoria.
d) Ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias paraque el organismo cumpla con sus fines de conformidad con lasatribuciones establecidas por la Ley Nº 25.191 y su modificatoria.
ARTICULO 10.- (Reglamentación del artículo 8° bis). Los síndicos,titular y suplente, tendrán carácter extraescalafonario y serándesignados y removidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, alcanzándoles los requisitos de ingreso establecidos en la LeyMarco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Los gastos derivados del ejercicio de la sindicatura, excepto lasremuneraciones de los síndicos, serán atendidos con cargo alpresupuesto del Registro Nacional de Trabajadores y EmpleadoresAgrarios (RENATEA).
Son funciones de los síndicos:
a) Verificar el cumplimiento de las reglas relacionadas con ladesignación y funciones del Director General, Subdirector General ymiembros del Consejo Asesor del Registro Nacional de Trabajadores yEmpleadores Agrarios (RENATEA).
b) Vigilar el funcionamiento del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio.
c) Fiscalizar la utilización de los recursos económico-financieros delRegistro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), deacuerdo a las normas legales y reglamentarias que resulten aplicables.
d) Efectuar controles de legalidad y contables de las operaciones delRegistro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Los síndicos deberán informar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL los resultados de las tareas desarrolladas enejercicio de sus funciones.
ARTICULO 11.- (Reglamentación del artículo 9°). El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar la evolución y desarrollo de las actividades regionales.
b) Propiciar estudios e investigaciones de mercado para el desarrollodel consumo local y para las exportaciones; coadyuvar en las campañaspublicitarias y actividades de difusión; promover a la integración delos pequeños y medianos productores para acceder a mejoras comerciales;
c) Promover el trabajo decente en toda la cadena de valor; larealización de estudios e investigaciones integrales y sectorialessobre el flujo de la fuerza de trabajo de carácter migrante otemporaria, las condiciones de trabajo, la dinámica del empleo y losnodos de trabajo vulnerable, no registrado, informal o ilegal;
d) Elaborar propuestas de acciones vinculadas a las competencias del organismo;
e) Impulsar propuestas que tiendan a mejorar y facilitar los objetivos productivos del sector;
f) Difundir información disponible sobre los aspectos referidos al funcionamiento de la cadena de valor;
g) Emitir informes para la promoción del empleo de calidad;
h) Propiciar estudios sobre actividades en crisis o que requieran procesos de reconversión productiva;
i) Analizar y proponer medidas para mantener actualizado el calendario de actividades cíclicas.
ARTICULO 12.- (Reglamentación del artículo 9° bis). El Consejo Asesorcontará con un mínimo de DOCE (12) miembros. Sus integrantes duraránDOS (2) años en sus funciones, pudiendo renovar sus mandatos deconformidad al sistema que rija su designación, y se desempeñarán en elámbito del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios(RENATEA), lugar donde tendrán su asiento, contando con el soportelegal y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 13.- (Reglamentación del artículo 9° bis). Los organismos delEstado que designen representantes, podrán revocar sus mandatos sinexpresión de causa y proponer a sus reemplazantes.
ARTICULO 14.- (Reglamentación del artículo 9° bis). Los representantesde las entidades representativas de empleadores, trabajadores y deotros sectores sociales vinculados a la actividad agraria, perderán sucondición de integrantes del Consejo Asesor en los siguientes casos:
a) si así lo dispusiera, sin necesidad de expresar causa, la entidad cuya representación ostenten;
b) si faltaren sin causa justificada a más del VEINTE POR CIENTO (20%)de las sesiones realizadas que integraren en cada semestre calendario;
c) si desapareciera la representatividad de la entidad, asociación o sector que los hubiere propuesto.
ARTICULO 15.- (Reglamentación del artículo 9° ter). Las decisiones queadopte el Consejo Asesor no tendrán carácter vinculante para elDirector y Subdirector General del Registro Nacional de Trabajadores yEmpleadores Agrarios (RENATEA) en el ejercicio de las funciones a sucargo.
ARTICULO 16.- (Reglamentación del artículo 12 inciso a)). El RegistroNacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) fijará elmonto de los aranceles por la emisión de informes que requieranorganismos no gubernamentales.
ARTICULO 17.- (Reglamentación del artículo 14). La contribuciónestablecida en el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 y su modificatoria,será recaudada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(AFIP) por cuenta y orden del Registro Nacional de Trabajadores yEmpleadores Agrarios (RENATEA), y transferida a la cuenta que, a talfin, abra el mencionado Registro.
La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que lascontribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). En casode mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igualtratamiento que los aportes y contribuciones del citado Sistema.
Dicha contribución mensual no será pasible de reducción alguna nideducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadoresobligados a ingresarla.
ARTICULO 18.- (Reglamentación del artículo 15). Las sanciones impuestaspor el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios(RENATEA) podrán ser recurridas por ante el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro del plazo de QUINCE (15) días denotificadas, en la forma y condiciones previstas en los artículos 94,siguientes y concordantes del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos, Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991).
ARTICULO 19.- (Reglamentación del artículo 16). El Sistema Integral dePrestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio contiene un procesoasistido y financiado para la reinserción laboral, que incluye laorientación laboral, la capacitación y el entrenamiento para mejorarlas competencias laborales del desocupado y el mantenimiento de uningreso mensual durante la contingencia de la situación legal dedesocupación. La inclusión en dicho Sistema habilita al trabajador alacceso a los siguientes derechos:
a) la percepción de la prestación económica por desempleo en formamensual o a través de la modalidad de pago único como medida de fomentodel empleo;
b) utilización de los servicios de intermediación laboral, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo;
c) participación en programas y acciones de promoción del empleo;
d) participación en programas y acciones de formación profesional, capacitación laboral y certificación de competencias;
e) participación en programas y acciones de mejora de la empleabilidad.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrá a su cargola adecuación, creación, desarrollo e implementación de los programas yacciones necesarios para garantizar el cumplimiento de estos derechos.
ARTICULO 20.- (Reglamentación del artículo 16). Son requisitos para el acceso a la prestación económica por desempleo:
a) encontrarse en situación legal de desocupación;
b) contar con los períodos declarados como empleado, de SEIS (6) mesescontinuos o discontinuos como mínimo dentro de los TRES (3) añosinmediatos anteriores a la suspensión de los deberes de prestación odesde la fecha de percepción de la última prestación por desempleo, laque sea posterior;
c) solicitar la prestación por desempleo en alguna de las oficinas dela Red de Servicios de Empleo o en las que habilite a tal efecto laautoridad de aplicación, dentro de los NOVENTA (90) días contados apartir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera delplazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total delperíodo de prestación que le correspondiere. Para los trabajadorespermanentes discontinuos, este plazo comenzará a correr transcurrido UN(1) mes desde la finalización del ciclo o período estacional o temporalpropio de la actividad objeto del contrato permanente discontinuo.
ARTICULO 21.- (Reglamentación del artículo 16). Se consideraráacreditada la situación legal de desocupación cuando se acompañe ladocumentación que acredite alguno de los siguientes hechos:
a) despido sin justa causa;
b) resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (despido indirecto);
c) despido por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo por causano imputable al empleador que impida la continuidad de la relación;
d) extinción colectiva total por motivos económicos o tecnológicos de los contratos de trabajo;
e) quiebra o concurso del empleador;
f) expiración del tiempo convenido, finalización del ciclo o períodoestacional o temporal propio de la actividad objeto del contratopermanente discontinuo, o finalización de la tarea asignada o delservicio objeto del contrato temporario;
g) muerte, jubilación o invalidez del empleador individual, cuandoéstas sean impeditivas de la continuidad del contrato de trabajo.
Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o sobre lassituaciones previstas en los incisos a), b), y f) del presenteartículo, se requerirá la actuación administrativa del RegistroNacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) para ladeterminación sumaria de la verosimilitud de la situación invocada, alsolo y exclusivo efecto de la habilitación del cobro de la prestaciónpor desempleo.
ARTICULO 22.- (Reglamentación del artículo 16). La prestación económicapor desempleo es incompatible con la percepción contemporánea de:
a) Remuneraciones iguales o superiores al monto mínimo de la prestación que corresponda.
b) Cualquier suma originada en prestaciones contributivas o nocontributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nº24.013 y 24.241 y sus respectivas modificatorias y complementarias; o
c) Prestaciones correspondientes a la Ley Nº 24.557, excepto en casos de incapacidad laboral permanente.
En todos los casos de incompatibilidad, el trabajador deberá solicitar la suspensión de una de las prestaciones dinerarias.
Si durante el tiempo de prestación otorgado el trabajador consiguieseun nuevo empleo, deberá solicitar la suspensión de las prestacionesdinerarias aquí previstas.
ARTICULO 23.- (Reglamentación del artículo 16). El tiempo total de laprestación económica por desempleo se determinará en relación alperíodo en que el trabajador se haya encontrado registrado en relaciónde dependencia y con cotización devengada al Sistema Unico de SeguridadSocial, de acuerdo con la siguiente escala, tomando como referencia losTRES (3) años anteriores al suceso que da lugar al cobro:
Período trabajado en TRES (3) añosTiempo de prestaciónDe 6 a 11 meses2 mesesDe 12 a 23 meses4 mesesDe 24 a 35 meses8 meses36 meses12 meses
ARTICULO 24.- (Reglamentación del artículo 16). Cuando el períodotrabajado no coincida con el mes calendario, a los efectos del cálculodel tiempo de la prestación económica por desempleo, se contabilizaráUN (1) mes de período trabajado por cada TREINTA (30) días sucesivos ono, de duración de la relación laboral.
ARTICULO 25.- (Reglamentación del artículo 16). Los períodos sinpercepción de remuneración correspondientes a los supuestos previstosen los artículos 177, 211 y 221 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se computarán como tiempoefectivo de servicio a los exclusivos fines del cómputo del tiempo dela prestación económica por desempleo.
ARTICULO 26.- (Reglamentación del artículo 16). El tiempo total de laprestación económica por desempleo se extenderá por SEIS (6) mesesadicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de laprestación original cuando el trabajador tuviera CUARENTA Y CINCO (45)o más años de edad.
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 1016/2013del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/11/2013 seestablece que a los efectos de la extensión prevista en el presenteartículo, el trabajador deberá contar con CUARENTA Y CINCO(45) años o más al momento de liquidarse la última cuota de laprestación)
ARTICULO 27.- (Reglamentación del artículo 16). La cuantía de laprestación económica por desempleo será calculada por el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL teniendo en cuenta la mejorremuneración normal y habitual sujeta a aportes y los períodoscotizados del trabajador, percibida durante el período de DOCE (12)meses anteriores al momento de encontrarse en situación legal dedesocupación.
En los casos en que el trabajador no hubiera percibido remuneraciónmensual, normal y habitual durante el período señalado, deberáconsiderarse como período de referencia los TREINTA Y SEIS (36) mesesanteriores a ingresar en situación legal de desocupación.
ARTICULO 28.- (Reglamentación del artículo 16). La prestación económicapor desempleo será del CIEN POR CIENTO (100%) del monto que se fijeconforme a lo establecido en el artículo precedente, del PRIMERO (1°)al CUARTO (4°) mes.
Del QUINTO (5°) al OCTAVO (8°) mes, la prestación económica seráequivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la de los primerosCUATRO (4) meses. Del NOVENO al DECIMO SEGUNDO, la prestación seráequivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la de los primeros CUATRO(4) meses.
ARTICULO 29.- (Reglamentación del artículo 16). Los beneficiarios están obligados a:
a) proporcionar a la Autoridad de Aplicación la documentación que éstadetermine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia;
b) aceptar los empleos adecuados a su perfil e historia laboral que lesean ofrecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALy el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados;
c) aceptar los controles que establezca la Autoridad de Aplicación;
d) solicitar la extinción o suspensión del pago de la prestacióneconómica por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puestode trabajo;
e) reintegrar los montos de prestaciones económicas indebidamente percibidas;
f) declarar gratificaciones por cese de la relación laboral, correspondientes a los últimos SEIS (6) meses.
ARTICULO 30.- (Reglamentación del artículo 16). La percepción de laprestación económica por desempleo se suspenderá cuando el beneficiario:
a) no comparezca ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación sin causa que lo justifique;
b) no dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisosa), b), c) y d) del artículo 29 de la presente Reglamentación.
La suspensión no afecta a las prestaciones económicas que restenpercibir al beneficiario, reanudándose el pago de las mismas alfinalizar la causa que le dio origen.
ARTICULO 31.- (Reglamentación del artículo 16). El derecho a laprestación económica por desempleo se extinguirá en caso que elbeneficiario quede comprendido en los siguientes supuestos:
a) haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubiere correspondido;
b) haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones no contributivas;
c) haber celebrado y ejecutado un nuevo contrato de trabajo por un plazo superior a SEIS (6) meses;
d) haber obtenido las prestaciones mediante fraude, simulación o reticencia;
e) continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondiere su suspensión;
f) incumplir las obligaciones establecidas en el inciso e) del artículo 29 de la presente Reglamentación;
g) no haber declarado la percepción de gratificaciones por cese de larelación laboral correspondiente a los últimos SEIS (6) meses;
h) negarse reiteradamente a aceptar empleos adecuados ofrecidos por laautoridad de aplicación y los organismos que ésta designe a tales fines.
ARTICULO 32.- (Reglamentación del artículo 16). Para el cálculo deltiempo y de la cuantía de la prestación, se contabilizarán los períodosdeclarados de los que se deriven aportes al Sistema de Prestaciones porDesempleo de la Ley Nº 24.013, debiendo cumplimentar al menos el mínimoprevisto por el presente régimen de desempleo.
ARTICULO 33.- (Reglamentación del artículo 16). El Registro Nacional deTrabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) podrá suscribir convenioscon las asociaciones profesionales de trabajadores que desarrollen sustareas en la actividad rural y afines, cuyas relaciones de trabajo nose rijan por la Ley Nº 26.727, y sus respectivas asociaciones deempleadores, que a través de sus correspondientes convenios colectivosde trabajo, hagan elección expresa de efectuar los aportes ycontribuciones establecidos en los artículos 14 y 16 bis de la Ley Nº25.191 y su modificatoria, a los fines de aplicárseles el SistemaIntegral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio, cuando loestime pertinente.
ARTICULO 34.- (Reglamentación del artículo 16). Las normas de procedimiento a aplicar serán las siguientes:
a) La resolución del Registro Nacional de Trabajadores y EmpleadoresAgrarios (RENATEA) que decida sobre el reconocimiento, suspensión,reanudación y extinción del derecho a las prestaciones deberá fundarse,y contra ella podrá interponerse recurso de alzada.
b) La resolución que resuelva el recurso de alzada agotará la víaadministrativa y se podrá recurrir a la Cámara Nacional de Apelacionesdel Trabajo de la Capital Federal o Tribunal Provincial con competenciaen razón de la materia.
c) Será de aplicación subsidiaria y supletoria la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento deProcedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
ARTICULO 35.- (Reglamentación del artículo 16). El MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá extender la duración de lasprestaciones por desempleo en las situaciones que así lo exijan oameriten.
ARTICULO 36.- (Reglamentación del artículo 16 BIS). Quedan comprendidosdentro del seguro por servicios de sepelio el trabajador agrario y sugrupo familiar primario. El Registro Nacional de Trabajadores yEmpleadores Agrarios (RENATEA) elaborará y mantendrá actualizado elpadrón de beneficiarios y dictará las normas complementarias y deaplicación en lo relativo a este seguro por servicio de sepelio.
ARTICULO 37.- (Reglamentación del artículo 16). El beneficiario de laPrestación por Desempleo percibirá las Asignaciones Familiares por lasrelaciones familiares declaradas en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES), pudiendo declarar nuevas cargas de familia osolicitar la Asignación Prenatal durante el transcurso de la vigenciade la Prestación por Desempleo.
ARTICULO 38.- (Reglamentación del artículo 16). Los requisitos decotización al régimen exigidos por las normas vigentes para acceder alas prestaciones por desempleo, normados por la Ley Nº 25.191 y sumodificatoria, según corresponda, se tendrán por cumplidos de acuerdo alas constancias que existan en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONALARGENTINO (SIPA) o el que lo reemplace en el futuro.
ARTICULO 39.- (Reglamentación del artículo 16, inciso c)). LasAsignaciones Familiares que se liquiden a los sujetos comprendidos enel Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios deSepelio serán las que correspondan a los beneficiarios del Seguro deDesempleo comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº24.714 y sus normas complementarias, aclaratorias y modificatorias.
ARTICULO 40.- (Reglamentación del artículo 16). Facúltase a laAdministración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para laliquidación, control y puesta al pago de la Prestación económica porDesempleo, que integra el Sistema Integral de Prestaciones porDesempleo y Servicios de Sepelio.
ARTICULO 41.- (Reglamentación del artículo 16 bis). El RegistroNacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) propiciará laincorporación de otros beneficios dirigidos al grupo familiar o grupoprimario conviviente del trabajador fallecido, los que entre otrospodrán consistir en:
a) Acceso a intermediación laboral y capacitación para los hijos mayores y/o cónyuge mediante la Red de Servicios de Empleo.
b) Otorgamiento o extensión de la prestación por desempleo y prestaciones de salud.
c) Acceso a programas de empleo.
d) Acceso a becas o terminalidad educativa para el caso de menores.
e) Acceso o continuidad de la provisión de espacios de contención paraniñas o niños, por un plazo no superior a los TRES (3) meses, con cargoal Registro, conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley Nº26.727, de conformidad a lo que determine la reglamentación.
f) Formulación de proyectos productivos familiares; y
g) Traslado de grupo familiar en caso de trabajadores migrantes.
ARTICULO 42.- (Reglamentación del artículo 19). Determinada una deuda,el fiscalizador interviniente labrará un acta y notificará al deudor,quien tendrá derecho a impugnarla total o parcialmente dentro de losQUINCE (15) días hábiles siguientes a su notificación en el domicilioconstituido por éste. La impugnación deberá ser deducida por escrito ypresentada en la sede del Registro Nacional de Trabajadores yEmpleadores Agrarios (RENATEA) más próxima al domicilio delestablecimiento fiscalizado.
Cuando no medie impugnación de la deuda y vencido el plazo otorgadopara el pago, el Registro Nacional de Trabajadores y EmpleadoresAgrarios (RENATEA) emitirá el certificado de deuda con el que podráiniciar la ejecución judicial.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79625