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Ley 12.290
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LEY 12.290
Declarándose Paisaje Protegido de Interés Provincial a determinada zona del partido de General San Martín.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
Art. 1º Declárase Paisaje Protegido de Interés Provincial en el partido de General San Martín, la zona denominada Barrio Suhr Horeis de la localidad de José León Suárez, que comprende, según nomenclatura catastral las Manzanas, 22, 23, 24, 24a, 24b, 25, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 43a, 43b, 44, 47, 48, 49 y 50 de la Sección K, Circunscripción III, delimitada al N.O. por la calle 174, Chascomús, al N.E. por la Avenida 10-9 de Julio, al S.E. por la Diagonal 150 Bernabé Márquez (Camino de Cintura, Ruta Provincial 4) y al S.O. por calle 1º de Agosto desde la Avenida 101 Bernabé Márquez hasta su intersección con calle La Pampa y desde allí por el Canal José Ingenieros.
Artículo 2º: La declaración de Paisaje Protegido, tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje fitogeográfico, geomorfológico y ecourbanístico de dicha zona.(*) Lo subrayado observado por Decreto de Promulgación.
Artículo 3º: Por desarrollo ecourbanístico se entiende al desarrollo urbanístico asociado a la preservación integral de las condiciones naturales del lugar.
Artículo 4º: Las autoridades municipales arbitrarán los medios necesarios para preservar en la zona delimitada las condiciones expuestas en los artículos 2º y 3º y las autoridades provinciales brindarán el asesoramiento técnico necesario para la consecución de los fines previstos por esta Ley.
Artículo 5º: La realización de toda obra pública o privada en la zona a que se refiere, el artículo 1º, podrá ser autorizada por la autoridad municipal correspondiente, previa presentación de la parte interesada de una evaluación de impacto ambiental, con carácter ineludible.
Cuando la evaluación de impacto ambiental reflejara que una obra pública o privada pudiera comprometer o alterar las condiciones expuestas en los artículos 2º y 3º, la autoridad municipal denegará la autorización para su ejecución.
Artículo 6º: El Departamento Deliberativo Municipal reglamentará el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la posterior autorización definitiva de las obras a que se refiere el artículo anterior.
Dicho procedimiento deberá determinar especialmente:
a) Su uso exclusivo para vivienda unifamiliar.
b) La prohibición de nuevas subdivisiones, en parcelas menores a 400 metros cuadrados y con por lo menos 15 metros de frente.
c) La prohibición de viviendas en propiedad horizontal o del tipo prefabricadas y/o precarias.
d) La prohibición del uso de agroquímicos y pesticidas contaminantes.
e) La imposibilidad del talado de árboles, salvo cuando sea condición necesaria y excluyente para la construcción de obras nuevas o de ampliaciones de carácter privado y bajo las condiciones que esa reglamentación establezca.
f) El reemplazo de los árboles talados como consecuencia de lo dispuesto en el inciso anterior, por otros de la misma especie o compatible con las existentes, para mantener el equilibrio forestal.
g) La prohibición del uso extractivo del suelo.
h) La prohibición del tránsito de vehículos de transporte público de pasajeros.
(*) Lo subrayado observado por Decreto de Promulgación.
Artículo 7º: Con posterioridad a la producción de la evaluación de impacto ambiental y antes del otorgamiento de la autorización de realización de las obras referidas en el artículo 5º, deberá correrse vista del proyecto y de la evaluación mencionada por un plazo de treinta días, a la «Asociación Vecinal Parque Residencial Ecológico Suhr Horeis» inscripta por Decreto 467/94 bajo número 669 en los Registros de la Dirección de Entidades Intermedias y Delegaciones Municipales de la Municipalidad de General San Martín, a efectos de que pueda formular las observaciones y/u objeciones que considere pertinentes.
Artículo 8º: Será nula toda autorización de realización de obras que no cuente con la previa evaluación de impacto ambiental que acredite el cumplimiento de los fines conservacionistas de la zona y la toma de vista por la Asociación Vecinal Parque Suhr Horeis debidamente acreditada.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
Dr. José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
Registrada bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA (12.290)
Rubén Miguel Citara
DECRETO 1.151
La Plata, 5 de mayo de 1999.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º. Obsérvase en el artículo 2º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 20 de abril de 1999 al que hace referencia el Visto del presente, el término «Fitogeográfico».
Artículo 2º. Obsérvanse en el artículo 6º del Proyecto de Ley citado, las siguientes expresiones:
a) «el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y»
b) «posterior».
Artículo 3º. Promúlgase el texto aprobado con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes.
Artículo 4º. Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Artículo 5º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
18/2/2000
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