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DECRETO 35184/1947
OBRAS PÚBLICAS
Facultades y atribuciones para su ejecución. Delegación en el Ministerio de Obras Públicas
del 10/11/1947; publ. 15/11/1947
Visto que la Ley de Obras Públicas 13064 determina en su art. 2 que el Poder Ejecutivo podrá delegar en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado las facultades y obligaciones previstas por la misma para la ejecución de las obras públicas de las respectivas dependencias.
Que el ritmo acelerado con que debe encararse la realización del plan de construcciones a cargo del Ministerio de Obras Públicas hace procedente la aplicación del aludido precepto legal para las obras comprendidas en la jurisdicción del mismo.
Que la delegación de las facultades y obligaciones de que se trata permitirán al referido departamento encarar la ejecución de los trabajos y estudios respectivos en forma rápida y efectiva, prescindiendo del cumplimiento de requisitos de orden exclusivamente formal que traban su acción, prolongando ostensiblemente los procesos constructivos.
Que la medida propuesta resulta de la aplicación de un criterio similar al que informa el decreto 28678/1947 , que confirió a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación amplias facultades para llevar a cabo el estudio y ejecución de las obras correspondientes al aglomerado bonaerense, por las mismas razones de imperiosa urgencia enunciadas precedentemente.
Que, en consecuencia, y estando a cargo del departamento de Obras Públicas el despacho de los negocios de Estado dentro de ese ramo, procede atribuirle las indispensables facultades para que pueda cumplir con eficacia las obligaciones que determina la indicada ley 13064 , facultades que por lo menos deben ser tan amplias como las concedidas a los organismos autárquicos de su dependencia, atento que debe suponerse a ese ministerio, dentro de su competencia genérica, dotado de una mayor suma de opinión y responsabilidad que las entidades sujetas a su dirección y contralor.
Por ello, y atento lo propuesto por el ministro de Obras Públicas,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Deléganse en el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Perón Pistarini
Cita digital del documento: ID_INFOJU88269