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LEY 20179
MEDICAMENTOS
MEDICAMENTOS
SALUD PÚBLICA
Psicotrópicos. Fabricación, comercialización, circulación y uso. Régimen. Modificación
sanc. 22/02/1973; promul. 22/02/1973; publ. 02/03/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Agrégase como segundo párrafo del art. 2 de la ley 19303 el siguiente:
Queda expresamente comprendida por la presente ley, la tenencia de existencias de productos considerados sicotrópicos adquiridos con anterioridad a su vigencia, por las personas, establecimientos o instituciones citadas en su art. 12 .
Art. 2.– Agrégase como último párrafo del art. 12 de la ley 19303 el siguiente:
Para todos los casos citados previamente, las partidas de sicotrópicos en existencia anterior a la vigencia de esta ley deberán ser ingresadas a los libros bajo el rubro Stocks preexistente» y descargadas con las mismas formalidades y contralor fijados por esta ley.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Puiggrós
Cita digital del documento: ID_INFOJU82344