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DECRETO 1700/2004
PRÉSTAMOS
Proyecto de Gestión de Activos Viales Nacionales. Financiamiento parcial. Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación
del 2/12/2004; publ. 3/12/2004
Visto el expte. 6925/2004 del registro de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el modelo de contrato de préstamo destinado al financiamiento parcial del Proyecto de Gestión de Activos Viales Nacionales, propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000), y
Considerando:
Que mediante el referido contrato de préstamo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento concurre con la República Argentina en el financiamiento del Proyecto de Gestión de Activos Viales Nacionales.
Que el proyecto financiado parcialmente con los recursos del préstamo tendrá por finalidad preservar la red vial nacional pavimentada no concesionada de la República Argentina, mediante la expansión de contratos de rehabilitación y mantenimiento y reforzar la capacidad de gestión del sector vial de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la implementación del Proyecto de Gestión de Activos Viales Nacionales requiere la firma de un Convenio Subsidiario entre la República Argentina y la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de organismo ejecutor del proyecto.
Que el mencionado proyecto comprende:
a) La realización de contratos de rehabilitación y mantenimiento en aproximadamente catorce mil kilómetros (14.000 km) de la red vial nacional pavimentada no concesionada;
b) Obras de rehabilitación en puentes, diseño y ejecución de un programa piloto de seguridad vial en cuatro (4) corredores seleccionados de la red vial nacional; y
c) Obras de seguridad vial, y el diseño y ejecución de un programa de renovación institucional para la Dirección Nacional de Vialidad, mediante actividades que fortalecen la capacidad de gestión del organismo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el contrato de préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se convienen en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la Nación Argentina por medio del Ministerio de Economía y Producción suscriba el contrato de préstamo y la documentación complementaria del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y los arts. 60 in fine de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 16 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), y la ley 25918 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo para el financiamiento parcial del Proyecto de Gestión de Activos Viales Nacionales a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un monto de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000) que integra el presente decreto como anexo I. El mismo consta de ocho (8) artículos y cinco (5) apéndices, y las Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos con Margen Fija del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía y Producción, o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la República Argentina el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo aprobado en el art. 1 del presente decreto.
Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y a suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto, destino y mecanismos de ejecución del citado contrato de préstamo, no deriven en un incremento de su monto, o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4.– Apruébase el modelo de convenio subsidiario que consta de siete (7) artículos a suscribirse entre la República Argentina y la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como organismo ejecutor del Proyecto de Gestión de Activos Viales Nacionales, el cual forma parte integrante del presente decreto como anexo II.
Art. 5.– Facúltase al ministro de Economía y Producción, o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, el Convenio Subsidiario con la Dirección Nacional de Vialidad.
Art. 6.– La Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios actuará como Organismo Ejecutor del Proyecto de Gestión de Activos Viales Nacionales, con facultad para emitir toda la documentación necesaria para que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento desembolse los recursos del financiamiento.
Art. 7.– Los fondos de contrapartida que el Estado nacional debe aportar se imputarán en el presupuesto de la Dirección Nacional de Vialidad para los respectivos ejercicios, durante el período que demande la ejecución del Programa.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Lavagna
Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar. El texto en inglés no se incluye en internet.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86547