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DECRETO 3168/1967

FERROCARRILES

Reglamento General de Ferrocarriles. Modificación

del 11/05/1967; publ. 19/05/1967

Visto: El expte. n. 1047/1967, del registro de la Secretaría de Estado de Transporte, por el cual se gestiona una nueva redacción para el art. 135 del Reglamento General de Ferrocarriles, y

Considerando:

Que el nuevo texto proyectado tiene por propósito conferir a la reglamentación vigente para reintegros de importes por pasajes ferroviarios no utilizados, la flexibilidad necesaria que permitir fijar las escalas respectivas en la forma que lo aconsejen las circunstancias.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.– Modifícase el texto del art. 135 del Reglamento General de Ferrocarriles, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 135.- Los poseedores de boletos sin complemento de asientos numerados, asientos pullman o semipullman, camas o compartimientos, adquiridos con anticipación o sin ella, que por una razón cualquiera no hagan uso de los mismos, tendrán derecho al reintegro de su importe menos un 10%, siempre que presenten los boletos, a esos efectos, antes de la hora fijada para que el tren llegue al destino indicado en los mismos.

Las devoluciones de boletos complementados con asientos numerados, asientos pullman o semipullman, camas o compartimientos, adquiridos con anticipación o sin ella, se regirán por las disposiciones del Reglamento Especial a que se refiere el art. 149 o por las que contengan las respectivas tarifas. Esas disposiciones, que serán dictadas por la Secretaría de Estado de Transporte, podrán establecer escalas de descuentos progresivamente crecientes en relación a la anticipación con que, respecto a la hora fijada para la partida del tren, se hagan las devoluciones, pudiendo llegar hasta a establecer la pérdida total del valor del pasaje.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor secretario de Estado de Transporte.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Krieger Vasena – Ressia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88115