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DECRETO 1654/1987
ASOCIACIONES SINDICALES
Créditos originados en la obligación del empleado de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones. Recargos y actualización. Régimen. Observación parcial
del 15/10/1987; publ. 29/10/1987
Visto el contenido de la ley 23540 , y
Considerando:
Que con motivo de la vigencia de la Ley 21864 sobre Actualización de Prestaciones y Créditos de la Seguridad Social, los créditos demandados judicialmente referidos a los aportes y contribuciones previstos en las leyes jubilatorias, quedaron a cubierto de la depreciación monetaria por el mecanismo de actualización normado por la ley 21235 .
Que los arts. 19 y 21 de la ley 21864 dejaron a salvo la subsistencia de dicho mecanismo indexatorio para los créditos que hubieran sido demandados con anterioridad al 1 de noviembre de 1978.
Que tal situación normativa permite la actualización de los créditos previsionales demandados con anterioridad o posteriormente a la vigencia de la ley 21864 , habiéndolo así reconocido diversos fallos jurisprudenciales al sostener reiteradamente que si el crédito se encuentra demandado judicialmente, no importa que esa acción se haya iniciado después del 1 de noviembre de 1978, pues la ley 21864 sólo deroga la ley 21235 en cuanto se oponga a sus disposiciones, manteniendo su aplicación en cuanto a los tramos que el régimen de la nueva ley no cubre.
Que con motivo de lo expuesto se estima que al no adoptarse para la redacción del art. 7 de la ley 23540 una técnica legislativa similar a la empleada en la ley 21864 se produciría un vacío legal en materia de actualización por depreciación monetaria con relación a los créditos anteriores al 1 de noviembre de 1978.
Por ello y de conformidad con la facultad conferida por el art. 72 de la Constitución Nacional,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Obsérvase parcialmente el art. 7 del proyecto de ley 23540 en cuanto incluye como medidas derogadas a la ley 21235 .
Art. 2. Con la salvedad establecida en el artículo anterior, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el número 23540 .
Art. 3. Cúmplase, etc.
Alfonsín Tonelli
Cita digital del documento: ID_INFOJU86451