Legislación nacional

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DECRETO 357/1995

SALUD PÚBLICA

Hospitales Públicos de Autogestión. Cobro de prestaciones

del 14/3/1995; publ. 21/3/1995

Visto el decreto 578 del 1 de abril de 1993, y

Considerando:

Que por el mencionado decreto se creó el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión (H.P.A.) y se determinó por el mismo el régimen de funcionamiento de los hospitales e institutos asistenciales públicos que se incorporen en dicho registro.

Que las universidades nacionales se encuentran habilitadas para solicitar la incorporación al régimen de los hospitales públicos de autogestión.

Que en dicha normativa se establece que los ingresos que perciban los hospitales públicos de autogestión por el cobro de prestaciones serán administrados por los mismos, con sujeción a las pautas que el mismo prescribe y las normas vigentes en cada jurisdicción.

Que es criterio del Poder Ejecutivo nacional que las universidades garanticen el normal funcionamiento de sus unidades asistenciales, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen, con acuerdo a las normas que dicten sus consejos superiores y a la legislación vigente.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los arts. 99 inc. 1) y 100 inc. 1) y la disposición transitoria duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que los hospitales e institutos asistenciales dependientes de las universidades nacionales que se encuentren inscriptos como hospitales públicos de autogestión en el registro creado al efecto por el decreto 578/1993 , podrán disponer de la distribución mensual de los ingresos que, como recursos propios, perciban por el cobro de prestaciones, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 4 , 6 y 11 de dicho decreto.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Mazza

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88289