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DECRETO 365/1992
IMPUESTOS INTERNOS
Productos eléctricos y electrónicos
Productos de fabricación nacional. Electrónicos y electrodomésticos. Exención impositiva. Vigencia. Prórroga
del 28/2/1992; pub. 6/3/1992
VISTO los decretos 611 del 10 de abril de 1991, 1084 del 6 de junio de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que por el D 611/91 se dejó sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional, detallados en las partidas de la planilla II anexa al inc. b) del art. 70 de la ley de impuestos internos, t.o. 79 y sus modifs. e indicados en el art. 1 del decreto mencionado.
Que por el D 1084/91 se adoptó similar medida respecto a las partidas enumeradas en el art.1 del citado decreto.
Que dichas normas tienen vigencia hasta el 28 de febrero del presente año.
Que las mencionadas exenciones han demostrado ser un elemento efectivo para la reactivación de los sectores electrónicos y electrodomésticos.
Que en ese orden de ideas se estima conveniente prorrogar la vigencia de las normas aludidas durante 1992.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos han emitido opinión favorable.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art.86 de la ley de impuestos internos, t.o. 79 y sus modificatorios.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Prorrógase la vigencia de las disposiciones de los decretos 611/91 y 1084/91 hasta el 31 de diciembre de 1992.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
Referencias: Ley de impuestos internos, t.o. 79: -B-1705 – D 611/91: 199-A-289 – D 1084/91: 19-A-122.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88320