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DECRETO 1155/1998
PRÉSTAMOS
Modelo de convenio de préstamo para el Proyecto de Recuperación y Mantenimiento de Rutas Nacionales. Aprobación
del 29/9/1998; publ. 2/10/1998
Visto el expte. -000271/98 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; y el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del Proyecto de Recuperación y Mantenimiento de Rutas Nacionales, propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto igual a cuatrocientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (U$S 450.000.000), y
Considerando:
Que mediante el referido Convenio de Préstamo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se compromete a asistir financieramente a la República Argentina a fin de posibilitar la ejecución del Proyecto de Recuperación y Mantenimiento de Rutas Nacionales, que incluye la reconstrucción de base, realizado o reconstrucción de carpetas de concreto asfáltico, bajo los términos de los contratos de repavimentación y mantenimiento (crema), fases I y II.
Que la ejecución del citado proyecto contribuirá a promover el desarrollo económico y social en todas las provincias.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás cláusulas contenidas en el convenio de préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.
Que se requiere designar a la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, como responsable nacional de la ejecución del préstamo.
Que se requiere canalizar los fondos del préstamo a través de una cuenta especial a ser operada por el responsable nacional de la ejecución del préstamo, que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, en los términos establecidos en el modelo de convenio de préstamo.
Que en virtud del decreto 434 de fecha 15 de mayo de 1997, y la decisión administrativa 210 , de fecha 15 de mayo de 1997, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la debida intervención.
Que el convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del art. 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional 24156.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el art. 16 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para el Proyecto de Recuperación y Mantenimiento de Rutas Nacionales, a financiarse parcialmente con los recursos del préstamo otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. El mismo consta de siete (7) artículos, veintiséis (26) incisos y cinco (5) anexos, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un monto igual a cuatrocientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (U$S 450.000.000). El texto en copia autenticada del convenio de préstamo en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como anexo I, y la copia autenticada de las condiciones generales aplicables a los contratos de préstamo y garantía para préstamos en moneda única del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de fecha 30 de mayo de 1995, que constan de doce (12) artículos y cincuenta y siete (57) secciones, en idioma inglés y su traducción en idioma español, forman parte integrante del presente decreto como anexo II.
Art. 2. Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, el convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el art. 1 del presente decreto.
Art. 3. Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al convenio de préstamo, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 de este decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4. Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la República Argentina, el Convenio subsidiario con la Dirección Nacional de Vialidad dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 5. La Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actuará como organismo ejecutor del Proyecto de Recuperación y Mantenimiento de Rutas Nacionales, a ser financiado parcialmente por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y cuyo modelo de convenio de préstamo se aprueba por el art. 1 del presente decreto.
Art. 6. Los fondos de contrapartida que el Estado nacional debe aportar, se imputarán en el presupuesto de la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para los respectivos ejercicios durante el período que demande la ejecución del programa.
Art. 7. Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a realizar por sí y/o delegar, las contrataciones y adquisiciones a ser financiadas con los recursos del préstamo para la implementación del Proyecto de Recuperación y Mantenimiento de Rutas Nacionales, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en el convenio de préstamo cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto y el art. 72 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).
Art. 8. Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a designar como unidad coordinadora de la ejecución del préstamo, a la unidad coordinadora del Sexto proyecto sectorial de mantenimiento y rehabilitación de carreteras.
Art. 9. Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a proceder a la apertura de una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina en las condiciones previstas por el art. 2.02 del modelo de convenio de préstamo, aprobado por el art. 1 del presente decreto.
Art. 10. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Fernández
Nota: Este decreto se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU85175