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DECRETO 384/2000
IMPUESTOS INTERNOS
Régimen legal
Régimen. Reglamentación. Modificación
del 12/5/2000; publ. 16/5/2000
VISTO la ley 24674 de Impuestos Internos y sus modifs. y su reglamentación, aprobada por el art. 1 del decreto 296 de fecha 31 de marzo de 1997 y sus modifs., y
CONSIDERANDO:
Que el art. 15 de la citada ley 24674 establece que los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del sesenta por ciento (60 %) y que deberán expenderse en paquetes o envases en las condiciones y formas que reglamente el Poder Ejecutivo.
Que el art. 31 de la reglamentación mencionada en el Visto, establece que los cigarrillos deberán expenderse en paquetes o envases de una (1), dos (2), cinco (5) o diez (10) unidades básicas (10, 20, 50 y 100 cigarrillos) y también podrán expenderse en paquetes o envases que contengan menos de diez (10) cigarrillos siempre que correspondan a otros de una (1) o más unidades básicas registradas, en cuyo caso su peso y el gravamen aplicable a los mismos estará en función de los que correspondan a una unidad básica y que los destinados a la exportación y a consumo interno de fábrica podrán no ajustarse al acondicionamiento establecido precedentemente.
Que resulta necesario armonizar las condiciones establecidas en la reglamentación y la forma de liquidación del gravamen sobre el precio de venta al consumidor.
Que a partir de la desmonetización de los valores fiscales y su transformación en instrumentos de control fiscal utilizables para estos productos, ha perdido vigencia la necesidad de fijar reglamentariamente su comercialización en unidades básicas de diez (10) cigarrillos.
Que asimismo, con el fin de lograr la transparencia de los mercados y otorgar igualdad de oportunidades para todos los que intervienen en el comercio de cigarrillos, resulta necesario determinar un plazo especial para la entrada en vigencia del presente decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el art. 31 de la Reglamentación de la ley 24674 de Impuestos Internos y sus modifs., aprobada por el art. 1 del decreto 296 de fecha 31 de marzo de 1997 y sus modifs., por el siguiente:
Art. 31.- Los cigarrillos deberán expenderse en paquetes o envases cerrados, admitiéndose distintas formas de presentación de acuerdo a la modalidad adoptada para su comercialización.
Art. 2.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
DE LA RÚA – TERRAGNO – MACHINEA.
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – Ley de Impuestos Internos -L -, t.o. 1997: LA -B-1507 – D 296/1997: -B-1507.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88408