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DECRETO 1037/1999

FERROCARRILES

TRANSPORTE

Servicio Público de Transporte de Cargas. Contrato de Concesión suscripto con la Empresa Belgrano Cargas S.A. (en formación). Aprobación

del 20/9/1999; publ. 23/9/1999

Visto el expte. 5-000377/97 y su agregado sin acumular -001307/98, ambos del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y las disposiciones de la ley 23696 , y

Considerando:

Que por el decreto 685 del 23 de julio de 1997 se autorizó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a contratar con el sindicato Unión Ferroviaria la concesión del servicio público de transporte de cargas de la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la ley 23696 .

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del mencionado decreto, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por resolución 1294 del 8 de octubre de 1998, estableció las condiciones técnicas-operativas que regirán el concesionamiento del servicio público de transporte de cargas de la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima.

Que dichas condiciones fueron cumplimentadas por el sindicato Unión Ferroviaria a través de la presentación de su propuesta, de fecha 2 de noviembre de 1998, obrante en el expte. -001307/98 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que por resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1560 del 27 de noviembre de 1998, se adjudicó bajo el régimen de contratación directa, la concesión del servicio público de transporte de cargas correspondiente a la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima al sindicato Unión Ferroviaria; autorizándose al secretario de Transporte a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el acta constitutiva y estatuto social de la sociedad concesionaria Belgrano Cargas Sociedad Anónima, en los términos dispuestos en el art. 2 del decreto 685/1997.

Que la entidad gremial adjudicataria ha dado cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de sociedad anónima, habiendo iniciado los trámites de inscripción correspondientes.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de todos los actos dictados dentro del procedimiento de adjudicación directa de que se trata.

Que asimismo, habiéndose suscripto el contrato de concesión entre el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima (en formación), juntamente con los anexos que forman parte del mismo, se hace necesario disponer lo conducente para su aprobación.

Que el objeto social de la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, dispuesto por el decreto 1774 del 23 de agosto de 1993, se agotará al transferir la explotación del Servicio Público de Transporte de Cargas al concesionario Empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima.

Que en virtud de la situación precedentemente, expuesta, resulta necesario instruir al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que proceda, conforme lo ordena el art. 1 del decreto 2394 del 15 de diciembre de 1992, a declarar en estado de liquidación a la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, en virtud de las facultades delegadas en el art. 2 de la citada norma.

Que la Sindicatura General de la Nación dependiente de la Presidencia de la Nación, ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del Congreso de la Nación, creada por ley 23696 , ha tenido conocimiento de lo actuado en la concesión de que se trata.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional, y conforme las previsiones de la ley 23696 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase todo lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con motivo de la adjudicación directa de la concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas de la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima.

Art. 2.– Apruébase, con sus anexos, el contrato de concesión suscripto por el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima (en formación) que, como anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– Establécese la no aplicabilidad del art. 7 del decreto 502 del 25 de marzo de 1991, a los sectores concesionados a la Empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima.

Art. 4.– Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que demande el contrato de concesión que se aprueba por el presente decreto.

Art. 5.– Instrúyese al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que proceda a declarar en estado de liquidación a la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84777