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Decreto 685/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION

Autorízase a los funcionarios de la Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período las licencias de aquel carácter, devengadas entre los años 2003 a 2005 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 6/6/2007

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/ 79 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º inciso b) del mencionadoRégimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria,se determina que procede considerar el período comprendido entre el 1ºde diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del añosiguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez el inciso c) de dicho artículo 9º,establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido alperíodo siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuandoconcurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendoque por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por másde un año.

Que en el ámbito de la COORDINACION GENERAL DEASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE de laPRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de quediversos agentes registran transferidas a este año sus licenciasanuales ordinarias correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005.

Que las funciones asignadas a la citada Coordinacióntienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y, porende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentesaludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechosincuestionables, procede facultar a las autoridades competentes enmateria de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dichaCoordinación, para resolver la transferencia de las mismas, al margende las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de lasfacultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la ConstituciónNacional y conforme el artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 dejulio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a losfuncionarios de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICOINSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACIONcon competencia para resolver el otorgamiento de licencias anualesordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º dediciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008, como medida deexcepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen deLicencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácterdevengadas por los años 2003, 2004 y 2005 y aún no utilizadas por losagentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74646