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DECRETO 419/2003
OBRAS PÚBLICAS
Acueducto Río Colorado. Convenio. Ratificación
del 27/2/2003; publ. 28/2/2003
Visto el convenio celebrado por el Estado nacional y la provincia de La Pampa de fecha 27 de mayo de 2002, y
Considerando:
Que en virtud del Convenio de Aporte entre el Gobierno Nacional y la provincia de La Pampa, suscripto el 30 de noviembre de 1996 y ratificado por la ley 24805 , el Gobierno Federal se comprometió a brindar el apoyo técnico, económico y financiero con el objeto de asistir a la construcción y operación de un sistema de acueductos que proveyera de agua potable a todo el territorio provincial.
Que por el art. 1 de la ley citada en el considerando precedente, se estableció que el Gobierno Nacional debería incluir en los proyectos de presupuestos nacionales de los diez (10) años subsiguientes un aporte anual no reintegrable a la provincia de la Pampa de dólares estadounidenses dieciocho millones (U$S 18.000.000), cuyo primer aporte correspondería materializarse en enero de 1998.
Que con fecha 29 de diciembre de 1997 se celebró entre la provincia de La Pampa y la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, un acuerdo destinado a instrumentar lo prescripto por la ley 24805 , comprometiéndose la provincia a la construcción de la obra Acueducto Río Colorado y la Secretaría a efectuar la transferencia de la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta millones (U$S 180.000.000), en carácter de asistencia financiera no reintegrable, en diez (10) cuotas anuales consecutivas de dólares estadounidenses dieciocho millones (U$S 18.000.000) a partir de enero de 1998.
Que en virtud del dictado del decreto 214 de fecha 3 de febrero de 2002, se transformaron a pesos las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, a razón de dólares estadounidenses uno (U$S 1) igual a pesos uno ($ 1).
Que en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la segunda addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, ratificada por el decreto 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001, el Estado nacional podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes por el procedimiento prescripto en el art. 1 de la citada addenda, con el consentimiento de la respectiva Jurisdicción.
Que en razón de lo expuesto en el considerando precedente, el Estado nacional ha suscripto con la provincia de La Pampa, con fecha 27 de mayo de 2002, un convenio mediante el cual se comprometió al pago de la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que asimismo, mediante el citado convenio, el Estado nacional se comprometió a abonar la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000) antes del 30 de junio de 2002.
Que a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas, corresponde efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
Que conforme a lo prescripto por el art. 5 del referido convenio, la provincia de La Pampa ha ratificado el mismo mediante el dictado del decreto provincial 921 del 12 de junio de 2002.
Que resulta necesario proceder a la ratificación del citado convenio a nivel nacional.
Que atento la urgencia en concluir la obra Acueducto Río Colorado, resulta necesaria la adopción de medidas que configuran una circunstancia excepcional que hace imposible seguir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inc. 3 del art. 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Ratifícase el convenio suscripto entre el Estado nacional y la provincia de La Pampa de fecha 27 de mayo de 2002 compuesto por seis (6) artículos, el cual forma parte integrante del presente decreto como anexo.
Art. 2. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Matzkin Álvarez Camaño González García Giannettasio Fernández Ruckauf Jaunarena Lavagna Doga
Anexo
Entre
i) La provincia de La Pampa, en adelante la provincia representada en este acto por su gobernador, Dr. Rubén Hugo Marín, por una parte; y
ii) Por la otra parte el Estado nacional, representado en este acto por el presidente de la Nación, Eduardo Duhalde (en adelante y en conjunto las partes), y
Teniendo en cuenta:
1) Que con fecha 30 de noviembre de 1996 se suscribió el Convenio de Aporte en adelante el (convenio), ratificado por ley 24805 , en virtud del cual el Estado nacional comprometió el apoyo técnico, económico y financiero a la iniciativa de construcción y operación de un sistema de acueductos para proveer de agua potable a todo el territorio provincial.
2) Que a los fines de garantizar la eficacia del convenio, el art. 1 de la ley mencionada estableció que el Gobierno Nacional deberá incluir en los proyectos de presupuestos nacionales de los diez años subsiguientes, un aporte anual no reintegrable a la provincia de dólares estadounidenses dieciocho millones (u$s 18.000.000), suma que sería transferida en primer aporte en el mes de enero de 1998.
3) Que con fecha 29 de diciembre de 1997 la provincia suscribió con la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación un acuerdo destinado a instrumentar lo prescripto por la ley 24805 , en el cual se acordó que la provincia encararía corno (Sic. B.O.) Obra Pública de acuerdo con la ley provincial 38 la construcción de la obra Acueducto Río Colorado con el objeto de conducir agua para diversos usos desde el Río Colorado, hasta la ciudad de Santa Rosa y a diversas localidades de la provincia, con un presupuesto oficial de dólares estadounidenses de ciento ochenta y tres millones (U$S 183.000.000) y la Secretaría mencionada se comprometió a transferir a la provincia en carácter de asistencia financiera no reintegrable, la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta millones (U$S 180.000.000) en diez (10) cuotas anuales consecutivas de dólares estadounidenses dieciocho millones (U$S 18.000.000) cada una a partir de la fecha indicada en el considerando anterior.
4) Que el art. 8 estableció que el acuerdo tendrá una duración de diez (10) años a partir de la efectiva transferencia de la primer cuota y su renovación se hará por expresa conformidad de las partes, todo en los términos de la ley 24805 .
5) Que la ley 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, disponiendo modificaciones a la Ley de Convertibilidad 23928 y su modificatoria 25445 .
6) Que en el marco de dicha norma el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de necesidad y urgencia 214 de fecha 3 de febrero de 2002, cuyo art. 1 dispuso la transformación a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la ley citada y que no se encontrasen ya convertidas a pesos, estableciéndose su vigencia a partir de su dictado.
7) Que el art. 8 del referido decreto estableció que las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, se convertirán a razón de un dólar estadounidense (U$S 1) igual un peso ($ 1).
8) Que el art. 1 de la segunda addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y sus convenios bilaterales complementarios, suscriptos por las partes y ratificados por el decreto P.E.N. 1584/2001 y ley 1979 de la provincia, estableció que los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el art. 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su addenda, ratificados por la ley 25400 que se produzcan en el período desde el 1 de julio hasta el 31 de Diciembre de 2001, serán reconocidos por el Fondo Fiduciario Para el Desarrollo Provincial como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) previstas en el decreto 1004/2001 y sus modificatorios y con cargo a los activos de dicho Fondo.
9) Que el art. 2 de dicha addenda dispone que el Estado nacional podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes por el procedimiento descripto en el párr. 1 del art. 1, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
10) Que la provincia de acuerdo a los compromisos asumidos respecto a la obra mencionada, manifiesta la necesidad de recibir adelantos de los fondos comprometidos.
Por ello,
Las partes han resuelto celebrar este convenio:
Art. 1. El Estado nacional se compromete y la provincia acepta, abonar la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) de la manera siguiente:
i) La suma de pesos diez millones ($ 10.000.000), que incluye el saldo correspondiente a la cuota del año 2001, en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la segunda addenda al compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal y sus convenios bilaterales complementarios ratificados por decreto de necesidad y urgencia 1584/2001 , en el plazo de diez (10) días a partir de la firma del presente.
ii) La suma de pesos quince millones ($ 15.000.000) antes del día 30 de junio de 2002.
iii) A los fines del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores, se realizarán las adecuaciones presupuestarias necesarias.
Art. 2. La provincia manifiesta de acuerdo a los compromisos asumidos en la obra Acueducto Río Colorado, la necesidad de contar con los fondos necesarios para culminar la obra referida entre el mes de Septiembre de 2002 y Diciembre de 2003.
Art. 3. El Estado nacional se compromete a realizar los esfuerzos tendientes a posibilitar las modificaciones presupuestarias para el año en curso; y a incluir dentro del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, los créditos necesarios para concretar los adelantos financieros totales correspondientes a la ley 24805 , y hacer frente a los fondos que sean necesarios para la culminación total de la obra, mediante aportes no reintegrables por parte del Poder Ejecutivo nacional. dentro de las posibilidades financieras que resulten de su cálculo de recursos y gastos.
Art. 4. Mantiénese la vigencia de las cláusulas de los convenios suscriptos por las partes de fecha 30 de noviembre de 1996 y 29 de diciembre de 1997, que no resulten modificadas por el presente.
Art. 5. El presente convenio será ratificado por las normas provinciales y nacionales necesarias de conformidad con la legislación vigente en cada una de las jurisdicciones.
Art. 6. Las partes constituyen domicilio legal, la provincia: en el Centro cívico de la Ciudad de Santa Rosa provincia de la Pampa.
El Estado nacional: en Balcarce 50 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a los 27 días del mes de mayo de 2002.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88548