Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DEUDA PÚBLICA
Contrato de Préstamo Garantizado. Términos y Condiciones de los Préstamos Garantizados. Modificación
del 22/05/2006; publ. 26/05/2006
Visto el expte. S01:0155494/2004 del registro del Ministerio de Economía y Producción, el decreto 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001 y la resolución 851 de fecha 14 de diciembre de 2001 del entonces Ministerio de Economía, y
Considerando:
Que por el art. 1 del decreto 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001 se aprobaron el Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Préstamo Garantizado de los instrumentos emitidos en el marco del decreto 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001.
Que por el art. 2 del decreto mencionado en el considerando anterior, se dispuso la contratación de los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional por los montos que se detallan en el anexo D del Contrato de Préstamo Garantizado, de conformidad con las disposiciones del citado contrato y del contrato de fideicomiso con las entidades financieras.
Que por el art. 5 del decreto 1646/2001 se facultó al entonces Ministerio de Economía, actual Ministerio de Economía y Producción, a ampliar los montos de los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional.
Que por el art. 1 de la resolución 851 de fecha 14 de diciembre de 2001 del entonces Ministerio de Economía, se aprobó el Addendum al Contrato de Préstamo Garantizado, que aumentó el monto de capital de los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional.
Que, se detectaron ciertos errores materiales en el anexo A Términos y Condiciones de los Préstamos Garantizados del Contrato de Préstamo Garantizado, con las modificaciones introducidas por la resolución 55 de fecha 15 de abril de 2002 del entonces Ministerio de Economía modificada por la resolución 50 de fecha 30 de mayo de 2002 del entonces Ministerio de Economía, los cuales afectan a los Préstamos Garantizados a Tasa Variable Pro 4 Convertido a Pesos, Préstamos Garantizados a Tasa Fija Pro 3 en Pesos, Préstamo Garantizado a Tasa Fija Pro 7 en Pesos, Préstamos Garantizados Capitalizable 2011 en Pesos 7%, Préstamos Garantizados a Tasa Variable Celtic I Convertido a Pesos, Préstamos Garantizados Capitalizables 2011 en Dólares Estadounidenses 7% Convertido a Pesos, Préstamo Garantizado a Tasa Variable BP E + 580 Mega Convertido a Pesos y Préstamo Garantizado a Tasa Fija Certificado Capitalizable B.N.A. 2018 Convertido a Pesos.
Que resulta menester efectuar las correcciones en los Términos y Condiciones de los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional detallados ut supra.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese en el anexo A Términos y Condiciones de los Préstamos Garantizados del anexo II Contrato de Préstamo Garantizado aprobado por el decreto 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001 con las modificaciones introducidas por la resolución 55 de fecha 15 de abril de 2002 del entonces Ministerio de Economía modificada por la resolución 50 de fecha 30 de mayo de 2002 del entonces Ministerio de Economía, los acápites de cada uno de los instrumentos que se detallan a continuación:
a) Préstamo Garantizado a Tasa Variable Pro 4 Convertido a Pesos:
Amortizaciones: Ciento diez (110) cuotas mensuales, ciento nueve (109) de cero con novecientos diecisiete milésimos por ciento (0,917%) y una (1) de cero con cuarenta y siete milésimos por ciento (0,047%); 1ra. Cuota el 28/11/2004.
b) Préstamo Garantizado a Tasa Fija Pro 3 en Pesos:
Amortizaciones: Ciento diez (110) cuotas mensuales, ciento nueve (109) de cero con novecientos diecisiete milésimos por ciento (0,917%) y una (1) de cero con cuarenta y siete milésimos por ciento (0,047%); 1ra. Cuota el 28/11/2004.
c) Préstamo Garantizado a Tasa Fija Pro 7 en Pesos:
Capitalización: Hasta el 1 de enero de 2006.
d) Préstamo Garantizado a Tasa Fija Certificado Capitalizable B.N.A. 2018 Convertidos a Pesos:
Tasa de capitalización hasta el 3 de febrero de 2002: Siete por ciento (7%).
e) Préstamo Garantizado Capitalizable 2011 en Dólares Estadounidenses 7% Convertido a Pesos:
Primer cupón de intereses: 6 de febrero de 2011.
Pago de intereses posteriores: Trimestrales.
f) Préstamo Garantizado Capitalizable 2011 en Pesos 7%:
Primer cupón de intereses: 6 de febrero de 2011.
Pago de intereses posteriores: Trimestrales.
g) Préstamo Garantizado a Tasa Variable Celtic I Convertido a Pesos:
Fecha de vencimiento final: 23 de agosto de 2010.
h) Préstamo Garantizado a Tasa Variable BP E + 580 Mega Convertido a Pesos.
Amortización: Seis (6) cuotas semestrales, cinco (5) de dieciséis con sesenta y seis centésimos por ciento (16,66%) y una (1) de dieciséis con setenta centésimos por ciento (16,70%); siendo el primer pago el 19 de diciembre de 2006.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Miceli
Cita digital del documento: ID_INFOJU74252