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DECRETO 422/1989
SALUD PÚBLICA
Medicamentos. Suministro gratuito para sectores sociales más desprotegidos
del 3/8/1989; publ. 7/8/1989
Art. 1. Acéptase el ofrecimiento formulado por las cámaras representativas de la industria farmacéutica para asegurar la provisión gratuita y de emergencia, a los sectores sociales más desprotegidos, de la totalidad de los medicamentos de uso y aplicación en la medicina humana de expendio bajo receta aprobados por el Ministerio de Salud y Acción Social y cuya prescripción proceda de prestaciones médicas brindadas en establecimientos públicos asistenciales.
Art. 2. Autorízase a la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social a suscribir con las mencionadas entidades el convenio tendiente a regular el régimen de colaboración y de funcionamiento del fondo de emergencia que aquéllas constituirán para concretar el ofrecimiento que se acepta por el art. 1 .
Art. 3. Invítase a los gobiernos provinciales a adherir al sistema creado por las entidades representativas de la industria farmacéutica, debiendo la Secretaría de Salud coordinar su funcionamiento en el ámbito nacional con los Gobiernos provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Gobernación de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Art. 4. A todos los efectos legales, los aportes o contribuciones que las empresas farmacéuticas y otras integrantes del sistema de distribución y dispensación de medicamentos realicen con destino a la constitución y funcionamiento del fondo de emergencia serán considerados erogaciones inherentes al giro de sus respectivas actividades. Estarán exentos del impuesto de sellos todos los actos y contratos tendientes a la constitución y funcionamiento del fondo de emergencia.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Menem Corzo Rapanelli
Cita digital del documento: ID_INFOJU88561