Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 480/1981
REGISTROS DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Capital Federal. Organización y funcionamiento. Régimen. Modificación
del 17/3/1981; publ. 23/3/1981
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Suplántase el régimen de organización y funcionamiento a que se encuentre sujeto el Registro de Créditos Prendarios de la Capital Federal, por el que rige para los registros seccionales del interior del país dispuesto por los arts. 3 y 4 del decreto 10574/1946 y sus modificatorios.
Art. 2. Dentro de los noventa (90) días del presente, el Ministerio de Justicia elevará el pertinente proyecto de reforma a la estructura aprobada por decreto 3118/1979 , adecuándola a lo establecido en el artículo anterior.
Art. 3. Facúltase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia para determinar la oportunidad y forma en que habrá de entrar en vigencia la modificación de régimen dispuesta por el presente.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Videla Rodríguez Varela
Cita digital del documento: ID_INFOJU88777