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LEY 19832
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de Catamarca. Creación
sanc. 12/9/1972; promul. 12/9/1972; publ. 19/9/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Créase la Universidad Nacional de Catamarca.
Art. 2. La Universidad Nacional de Catamarca tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales.
Art. 3. Transfiérese a la Universidad Nacional de Catamarca los siguientes establecimientos que dependen actualmente del Ministerio de Cultura y Educación:
Instituto Nacional Superior del Profesorado.
Escuela Industrial (E.N.E.T. 1).
Escuela Normal de Maestros Fray Mamerto Esquiú.
Art. 4. Hasta tanto se constituya el consejo superior y consejos académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un delegado organizador el que será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación. Las atribuciones de la asamblea universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5. Dentro de los noventa (90) días posteriores al nombramiento del delegado organizador, el Ministerio de Cultura y Educación deberá elevar el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la universidad, el que se ajustará a las disponibilidades crediticias que se le asignen en el presupuesto nacional de la Administración Pública.
Art. 6. El cronograma deberá contemplar en general las tareas siguientes:
a) Análisis estimativo de la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de enseñanza media y tasa de pase de la enseñanza media a la universitaria;
b) Dimensionamiento y localización de la universidad;
c) Diseño del modelo del sistema universitario que contemple la problemática regional y corrija a su vez las deficiencias estructurales del actual sistema;
d) Análisis de inversiones y de costos del proyecto.
Art. 7. La Universidad Nacional de Catamarca, por conducto del titular del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales ad referendum del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para implementar la puesta en marcha de la Universidad Nacional de Catamarca.
Art. 8. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 9. Comuníquese, etc.
Lanusse Malek
Cita digital del documento: ID_INFOJU82271