Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 2743/1943
ENTIDADES AUTÁRQUICAS
Obras Sanitarias de la Nación y Dirección Nacional de Vialidad. Directorios. Sustitución
del 14/7/1943; publ. 31/7/1943
Considerando:
Que es conveniente uniformar la organización de los directorios de las reparticiones autárquicas dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
Que la instituida por la Ley 6757 para los Ferrocarriles del Estado ofrece ventajas económicas y asegura la mayor eficiencia de los servicios, por lo cual, es conveniente hacerla extensiva a Obras Sanitarias de la Nación y Dirección Nacional de Vialidad.
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo de ministros decreta:
Art. 1. Acéptanse las renuncias presentadas por los Dres. Manuel E. Paz, Carlos Alfredo Astrada, Feliciano Rodríguez Vivanco, Toribio Ayerza, Arq. Raúl J. Álvarez e Ing. Jorge Claypole de los cargos de vicepresidente de Obras Sanitarias de la Nación, el primero de los nombrados, y de vocales los demás, debiendo dárseles las gracias por los servicios prestados.
Art. 2. Sustitúyese el Directorio de Obras Sanitarias de la Nación por un consejo de administración, el que estará constituido por los directores técnicos de la Capital Federal y de las provincias y territorios nacionales y por el contador general, con las mismas funciones que la ley 8889 asigna a los directorios que ella prevé.
Art. 3. Sustitúyese, igualmente, el Directorio de la Dirección Nacional de Vialidad por un consejo de administración, el que estará constituido por el Ing. jefe técnico, inspector general y contador general, con las mismas funciones que la ley 11658 asigna al directorio que ella prevé.
Art. 4. Las Obras Sanitarias de la Nación se denominarán en lo sucesivo Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, y el funcionario que desempeña el cargo de presidente de la misma continuará haciéndolo con la denominación de administrador general de Obras Sanitarias de la Nación.
Art. 5. La Dirección Nacional de Vialidad se denominará en lo sucesivo Administración General de Vialidad Nacional, y el funcionario que desempeña las tareas de presidente de la misma continuará haciéndolo con la denominación de administrador general de Vialidad Nacional.
Art. 6. Los administradores generales citados en los artículos anteriores presidirán los Consejos de Administración, que se dejan establecidos por este decreto, cuyas resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos.
Formarán quórum tres de sus miembros por lo menos, y en caso de empate el presidente tendrá doble voto. En caso de disconformidad del administrador general con lo resuelto por la mayoría del consejo, el asunto será llevado al Ministerio de Obras Públicas, quien resolverá en definitiva.
Art. 7. Confírmase en sus funciones a las personas que actualmente desempeñan los cargos técnicos administrativos mencionados en los arts. 2 y 3 de este decreto y que, como tales, integrarán los consejos de administración que se dejan establecidos, debiendo en lo sucesivo su nombramiento y remoción ser dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 8. En caso de impedimento del administrador general de Obras Sanitarias de la Nación, sus funciones serán atendidas por el director técnico de la Capital Federal, y en el del administrador general de Vialidad Nacional, por el Ing. jefe técnico de la misma.
Art. 9. Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
Art. 10. Dénse las gracias por los servicios prestados a los actuales vocales de la Dirección Nacional de Vialidad.
Art. 11. Comuníquese, etc.
Ramírez Galíndez Gilbert Sueyro Farrell Santamarina
Cita digital del documento: ID_INFOJU87813