Legislación nacional

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DECRETO 434/1994

EMPLEO PÚBLICO

Personal de establecimientos mencionados en el art. 27 de la ley 24307. Régimen. Modificación

del 24/3/1994; publ. 29/3/1994

Visto las leyes 24061 y 24307 y el decreto 1691/1992 y,

Considerando:

Que el art. 25 de la ley 24061 dispuso la transferencia –en el transcurso del ejercicio 1992– de la administración y financiamiento del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, del Hospital Nacional D. Baldomero Sommer del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y de la Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca, dependientes de la Nación y en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social, a la provincia de Buenos Aires.

Que, por el art. 36 de la ley 24191 , se dispuso mantener en la órbita nacional al Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer, suprimiéndose la mención del mismo en la planilla anexa al art. 25 de la ley 24061 que determinó la transferencia aludida en el considerando anterior.

Que mediante el art. 27 de la ley 24307 se estableció que el Estado nacional continuará administrando el Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y la Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca.

Que a efectos de concretar debidamente el cometido encomendado en el enunciado anterior es menester adoptar los recaudos necesarios para poder salvaguardar los extremos a que hace referencia el inc. a) del art. 27 de la ley 24061 .

Que al respecto se debe atender a mantener una equivalencia de régimen estatutario y de política retributiva respecto del personal que trabaja en los citados establecimientos y en relación al resto del personal administrado por el Estado nacional.

Que, de no tomar una medida como la propuesta tendiente sobre todo a alcanzar niveles de equidad retributiva al personal administrado por una misma gestión, podría incidir desfavorablemente en la atención que brindan los establecimientos mencionados anteriormente.

Que el Poder Ejecutivo nacional ha dictado el decreto 1691 del 11 de septiembre de 1992, por cuyo art. 1 se estableció el ámbito de aplicación de la citada normativa.

Que asimismo, en el art. 6 del decreto mencionado en último término y en el anexo III que integra el mismo se estableció la clasificación de las reparticiones a que alcanza el referido dispositivo legal.

Que, consecuentemente y atento a la normativa que se formaliza por el presente, resulta procedente incluir a los establecimientos mencionados en el art. 27 de la ley 24307 en la aludida clasificación.

Que la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención pertinente y ha dado su conformidad al proyecto bajo análisis.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Establécese que el personal perteneciente a los establecimientos mencionados en el art. 27 de la ley 24307 y hasta tanto mantenga su vigencia la referida norma, estará comprendido dentro de los regímenes instituidos por los decretos 277/1991 y complementarios, aprobatorio de la carrera del personal profesional de los “establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes de la Subsecretaría de Política de Salud y Acción Social” y 993/1991 y complementarios, aprobatorio del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA.

Art. 2 Sustitúyese a partir de la vigencia del presente, el art. 1 del decreto 1691/1992 por el que a continuación se transcribe:

Art. 1.– Las normas resultantes del presente decreto serán aplicables al personal profesional dependiente de los Institutos de Investigación, Docencia y Producción, Centro Nacional de Reeducación Social y Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer dependientes de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social y del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca, e Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, administrados por el Estado nacional conforme al art. 27 de la ley 24307 .

Art. 3 Sustitúyense el texto del art. 6 del decreto 1691/1992 y modifs. y su anexo III, por lo siguiente:

Art. 6.– Establécese que las reparticiones comprendidas en el ámbito de aplicación de este decreto, se clasifican conforme a los niveles que se detallan en el anexo III que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4Amplíase, a partir de la fecha de vigencia del presente, la derogación contenida en el art. 9 del decreto 1691/1992 a los establecimientos mencionados en el art. 27 de la ley 24307 .

Art. 5 Comuníquese, etc.

Menem – Mazza – Cavallo

Anexo III

Dependencia

Nivel

Hospital Nacional “Prof. Alejandro Posadas”

I

Hospital Nacional “Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca”

I

Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur

I

Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”

I

Instituto Nacional de Microbiología “Dr. Carlos G. Malbran”

I

Centro Nacional de Reeducación Social (CE.NA.RE.SO.)

I

Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas

I

Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Emilio Coni”

II

Instituto Nacional de Chagas “Dr. Mario Fatala Chaben”

II

Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara”

II

Instituto Nacional de Genética Médica

III

Instituto Nacional de Investigaciones Nutricionales

III

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88612