Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 2263/1993
SALUD PÚBLICA
Establecimientos hospitalarios y asistenciales. Carrera del personal profesional. Régimen. Modificación
del 2/11/1993; publ. 4/11/1993
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el art. 24 del anexo I del D 277/91, por el siguiente:
«La Junta Superior de Calificaciones será presidida por el secretario de Salud e integrada por tres (3) funcionarios designados por éste con rango no inferior a director nacional o general vinculados con las temáticas específicas de los establecimientos comprendidos en los alcances del D 277/91 sus modificatorios y complementarios, en carácter de titulares, y dos (2) en las mismas condiciones, en calidad de suplentes».
Art. 2.- Sustitúyese el art. 46 del anexo I del D 277/91, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
Art. 46.- La constitución de las Juntas Examinadoras, se ajustará a las previsiones que siguen:
a) Concursos para cubrir vacantes en las categorías E, D y C.
Las Juntas estarán integradas por tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente, dos (2) miembros titulares y el suplente serán elegidos por sorteo entre el personal profesional del establecimiento que revista en jerarquías iguales o superiores a las vacantes que se concursan, uno de los cuales, como mínimo, deberá pertenecer a la especialidad a concursar. El restante miembro titular será designado por la máxima autoridad del establecimiento entre el personal que se encuentre en las condiciones expresadas en el párrafo anterior.
b) Concursos para cubrir vacantes en las categorías B y funciones jerarquizadas inferiores a director.
Las Juntas se constituirán de la manera establecida en el inc. a), pero con personal que no pertenezca al establecimiento donde se produzca la vacante o función concursada.
c) Concurso para cubrir vacantes en la categoría «A» y «funciones de director».
La Junta Examinadora estará compuesta por cinco (5) miembros seleccionados de una lista propuesta por la Comisión Permanente de la Carrera Profesional -COPECAP- y designados por resolución del secretario de Salud.
Los nombramientos respectivos deberán recaer en funcionarios o ex-funcionarios de reconocido prestigio y probidad, miembros destacados de academias profesionales, docentes o especialistas universitarios, quienes, sin excepción, no deberán pertenecer a la presente carrera.
Para los aps. a) y b) en caso de no contarse dentro de la jurisdicción correspondiente con un especialista en la disciplina concursada, podrá convocarse a un reconocido profesional en la materia, aun cuando el mismo no pertenezca a la carrera instituida por el D 277/91, sus modificatorios y complementarios.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
MENEM – MASSA.
NORMA CITADA: D 277/91: 199-A-238.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87293