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DECRETO 448/1969
MENORES
Servicio Nacional de la Minoridad. Funciones y deberes. Texto ordenado de la ley 15244
del 31/01/1969; publ. 12/02/1969
Considerando:
Que en la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, aprobada por decreto 2462/1968 se ha creado el Servicio Nacional de la Minoridad, cuya misión y funciones se corresponden con las asignadas al Consejo Nacional de Protección de Menores por ley 15244 , del que resulta su continuador natural.
Que deben arbitrarse las medidas necesarias para que se opere la transferencia integral a jurisdicción de la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad de los bienes de cualquier naturaleza, personal y créditos presupuestarios afectados al ex Consejo Nacional de Protección de Menores.
Que la citada ley crea la cuenta especial Fondo nacional del menor, en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, por lo que resulta necesario reglamentar el régimen de funcionamiento de dicha cuenta.
Que, conforme la autorización obrante en ese cuerpo legal, debe aprobarse el ordenamiento actualizado del texto de la ley 15244 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– El organismo al que se refiere el art. 1 de la ley 18120 es el Servicio Nacional de la Minoridad, dependiente de la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
Art. 2.– Transfiérense a jurisdicción de la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad la totalidad de los bienes, institutos, servicios, personal y créditos presupuestarios afectados al Consejo Nacional de Protección de Menores. Dichas transferencias se harán efectivas dentro del plazo de 120 días.
Art. 3.– Al fondo nacional del menor ingresarán los recursos previstos en los incs. a) al f) del art. 10 (t.o.) de la ley 15244.
Art. 4.– Los recursos del fondo nacional del menor se destinarán a:
a) Concesión de peculio a menores;
b) Otorgamiento de becas para tratamiento, educación, perfeccionamiento y subsistencia de menores;
c) Equipamiento y conservación de talleres de capacitación y secciones de agronomía y compra de materias primas a ellos destinados;
d) Adquisición de material didáctico y de esparcimiento.
Art. 5.– Apruébase el texto ordenado de la ley 15244 que figura como anexo I del presente.
Art. 6.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Bienestar Social y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad y de Hacienda.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Onganía – Bauer – Krieger Vasena – Martínez Segovia – Bunge
Anexo I (*)
Cita digital del documento: ID_INFOJU88660