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Ley 12.255
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LEY 12.255
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Ley
Art. 1º Sustitúyese el inciso b) del artículo 23 de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, texto según Ley 12.060 por el siguiente.
«Inciso b): Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación Civil Comercial y de Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos de ellos con asiento en la Ciudad de Zárate, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1)Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores, un (1) Registro Público de Comercio. Dos de los Juzgados de Primera Instacia en lo Civil y Comercial y el tribunal de Menores tendrá su asiento en la ciudad de Zárate. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental , un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, seis (6) Adjuntos de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales que también desempeñarán las funciones de Asesor de Incapaces y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial».
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO J. MOSQUERA
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (12.255)
E. M. Raimondi
DECRETO 37
La Plata, 19 de enero de 1999
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
José M. Díaz Bancalari
18/2/2000
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