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Ley 12.255

 

LEY 12.255

 

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley

 

 

Art. 1º Sustitúyese el inciso b) del artículo 23 de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, texto según Ley 12.060 por el siguiente.

 

«Inciso b): Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación Civil Comercial y de Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos de ellos con asiento en la Ciudad de Zárate, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1)Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores, un (1) Registro Público de Comercio. Dos de los Juzgados de Primera Instacia en lo Civil y Comercial y el tribunal de Menores tendrá su asiento en la ciudad de Zárate. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental , un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, seis (6) Adjuntos de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales que también desempeñarán las funciones de Asesor de Incapaces y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial».

 

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

ALEJANDRO J. MOSQUERA

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (12.255)

E. M. Raimondi

 

DECRETO 37

La Plata, 19 de enero de 1999

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

José M. Díaz Bancalari

 

 

 

 

18/2/2000

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81343