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DECRETO 377/1973
COMERCIO EXTERIOR
Carne caprina fresca. Derecho de exportación. Eliminación
del 22/1/1973; publ. 30/1/1973
Visto el expte. 203.146/72 del registro del Ministerio de Comercio, y
Considerando:
Que resulta necesario rever el tratamiento que en materia de exportación se aplica a la carne caprina fresca, de modo tal de aprovechar la coyuntura del mercado internacional, facilitando la colocación de un producto de exportación no tradicional.
Que la ley 19370 , modificada por la ley 19502 faculta al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Elimínase el derecho establecido por el decreto 1579/1972 para las exportaciones de los siguientes productos:
02 01 02 08. Carne caprina congelada, enfriada u oreada.
Excluidas las procedentes de la Patagonia.
Procedentes de la Patagonia.
Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará para las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – García – Wehbe – Lanusse
Cita digital del documento: ID_INFOJU88375