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LEY 23890
OBRAS SOCIALES
Régimen. Modificación
sanc. 29/9/1990; promul. 24/10/1990; publ. 30/10/1990
Art. 1.- Modifícase el inc. c) del art. 1 de la ley 23660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Las obras sociales de la Administración central del Estado nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados.
Art. 2.- Modifícase el inc. a) del art. 8 de la ley 23660 que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público del Poder Ejecutivo o en sus organismos autárquicos y descentralizados; en empresas y sociedades del Estado, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Art. 3.- Modifícase el inc. c) del art. 12 de la ley 23660 que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Las obras sociales de la Administración central del Estado nacional y de sus organismos autárquicos y descentralizados serán conducidas y administradas por un presidente propuesto por la Subsecretaría de Salud de la Nación, cuatro (4) vocales en representación del Estado propuestos por el respectivo organismo autárquico o descentralizado que corresponda y cuatro (4) vocales en representación de los beneficiarios que serán propuestos por la asociación sindical, con personería gremial pertinente. Todos serán designados por el Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 4.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de la Ley de Obras Sociales las correspondientes al Poder Judicial y de las universidades nacionales.
Art. 5.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83288