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LEY 14931
VIALIDAD
IMPUESTOS
Impuestos destinados al Fondo Nacional de Vialidad. Dirección General Impositiva
sanc. 6/11/1959; promul. 23/11/1959; publ. 4/12/1959
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. La Dirección General Impositiva, sin perjuicio de la fiscalización concurrente de la Dirección Nacional de Vialidad, tendrá a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos creados por los decretos leyes 505/1958 y 5574/1958 , a cuyo efecto serán de aplicación las disposiciones de la ley 11683 y su reglamentación. Regirán con respecto al impuesto interno a los combustibles y lubricantes, las normas del tít. I de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1956), y para el impuesto interno a las cubiertas las del tít. II de dicho ordenamiento legal.
Art. 2. Aclárase que la derogación de la ley 14385 dispuesta por el art. 46 del decreto ley 505/1958, no alcanza a los arts. 14 (modificado por el decreto ley 8718/1957 ), 15 y 16 de la misma, relativos al gravamen que integra el Fondo Nacional de Vialidad, según lo dispuesto por el art. 18 , inc. e), del precitado decreto ley 505/1958.
Art. 3. La Dirección General Impositiva llevará dos cuentas especiales denominadas, una Fondo Nacional de Vialidad, impuestos a los combustibles, lubricantes y cubiertas o/Dirección General Impositiva y la otra Fondo Nacional de Vialidad, impuesto a la compra y transferencia de automotores o/Dirección General Impositiva a las que ingresarán las recaudaciones de los impuestos indicados, transfiriéndose diariamente a la cuenta especial Fondo Nacional de Vialidad los saldos disponibles, los que devengarán, desde ese momento, el interés corriente, y quedarán a la orden y disposición exclusiva de la Dirección Nacional de Vialidad.
Art. 4. Las normas contenidas en la presente ley, son de aplicación a partir de la fecha de vigencia del decreto ley 505/1958 .
Art. 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido Monjardin Barraza González
Cita digital del documento: ID_INFOJU81676