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Decreto Nº 1382/2003
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Desígnase transitoriamente Directora de Industria Alimentaria de la Dirección Nacional de Alimentación dependiente de la Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs.As., 30/12/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0150294/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.725, los Decretos Nº 993/91 T.O.1995 y Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio del año 2003.
Que por el Artículo 18 de la misma se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados al 1º de enero del año 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario exceptuar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTE RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo establecido en el Artículo 18 de la citada ley, a efectos de proceder a la cobertura del cargo vacante del titular de la Dirección de Industria Alimentaria de la Dirección Nacional de Alimentación dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de dicha Secretaría, unidad aprobada por Resolución Nº 970 de fecha 10 de septiembre de 1997, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que asimismo es indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado, como excepción de lo dispuesto en el Título III Capítulo III y en el Artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995.
Que la presente medida encuentra fundamento en la necesidad de optimizar la gestión de dicha unidad, en el marco de una política tendiente a desarrollar las perspectivas del sector agroalimentario y su impacto en la economía.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725 y a tenor de lo dispuesto por el Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Exceptúase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION de lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.725, al sólo efecto de posibilitar la cobertura transitoria del cargo vacante del titular de la Dirección de Industria Alimentaria de la Dirección Nacional de Alimentación dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de dicha Secretaría, Nivel B Función Ejecutiva III, incluido en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas mediante Resolución Conjunta de la exSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 018 de fecha 12 de junio de 1997.
ARTICULO 2º Desígnase transitoriamente en el cargo referido en el artículo precedente, como excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III y en el Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.1995, a la Ingeniera Agrónoma Da.Mercedes Beatriz NIMO (M.l.Nº 20.054.856).
ARTICULO 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 T.O.1995 en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la presente designación transitoria.
ARTICULO 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos previstos para tal fin en el presupuesto vigente.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU71932